Arrecife regulará el deber de conservación y rehabilitación de los edificios de la capital

El Ayuntamiento deberá aprobar anualmente una relación de edificios obligados a efectuar la inspección de su estado. El concejal de Urbanismo, Samuel Martín, ha destacado que “se regulará los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios” para que mantengan los inmuebles en buenas condiciones.

Arrecife regulará el deber de conservación y rehabilitación de los edificios de la capital

El Ayuntamiento de Arrecife contará con una ordenanza que regulará el Informe de Evaluación de los edificios de la capital, con el objetivo de acreditar la situación en la que se encuentra cada uno de ellos, en lo relativo al estado de conservación, a su cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre su grado de eficiencia energética, completando lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.  
 
Samuel Martín ha explicado que la citada ordenanza “tiene por objeto regular los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de terrenos, edificios y construcciones para mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato público y decoro y todo lo que se exija en las leyes, con el fin de preservar o recuperar en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad, el uso efectivo y el ornato público”.
 
Dicha ordenanza, ha sido calificada “de máximo interés para el municipio” por el concejal de Urbanismo, Samuel Martín Morera, que ha añadido que se hace necesaria “tras importantes innovaciones legislativas y el conocimiento actual de la situación urbanística de la edificación por parte de los servicios técnicos municipales”.
 
Así mismo, la normativa regulará la obligación de realizar inspecciones periódicas de edificios y construcciones y establecer los procedimientos para hacer cumplir las obligaciones recogidas en el Texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias.
 
Por otra parte, dentro de esta ordenanza se establece el deber del Ayuntamiento de aprobar anualmente una relación de edificios que estén obligados a efectuar la inspección del estado de la edificación; estableciendo un plazo para el cumplimiento efectivo del deber de encomendar la realización del informe del estado de la edificación. 
 
En este sentido, se recogen las medidas a adoptar cuando no concurran las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, después de definir el deber de conservación y rehabilitación que les corresponde a los propietarios de los inmuebles.
 
Entre otros aspectos, la ordenanza regulará el deber de conservación y el deber de rehabilitación y las ordenes de ejecución, el registro de edificios y construcciones en el que se inscribirán los inmuebles que cuenten con una antigüedad superior a cincuenta años y la vigilancia y control del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a los servicios de inspección municipales competentes. 

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