TRIBUNALES

El abogado Ignacio Calatayud reclama más de 82 mil euros a Inalsa al margen de lo ya percibido por su defensa en la Concursal

Foto cedida por Diario de Lanzarote

En el seno de la entidad ha causado estupor esta minuta por cuanto el anterior presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, había comunicado la contratación del letrado, con el que le une una reconocida amistad, para la defensa del proceso concursal en el que se vio envuelta Inalsa. 

El abogado Ignacio Calatayud reclama más de 82 mil euros a Inalsa al margen de lo ya percibido por su defensa en la Concursal

El abogado Ignacio Calatayud Prats ha reclamado a la empresa Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., Inalsa, mediante Jura de Cuentas, la cantidad de 77.202,76 euros, más otros 5.404,19 euros en concepto de IGIC, por su “intervención profesional” como “director de la defensa de la Mercantil” en el incidente concursal 62/2012 derivado del proceso concursal 37/2009 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas.

En el seno de la Entidad ha causado estupor la presentación de esta minuta por cuanto el anterior presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, había comunicado la contratación del letrado para la defensa del proceso concursal en el que se vio envuelta Inalsa y del que deriva el incidente por el que se reclama esa elevada cantidad.

De igual modo, la actual presidenta insular, María Dolores Corujo, anunció acciones legales del Consorcio del Agua contra el propio Ignacio Calatayud cuando en febrero del pasado año se negó a facilitar información referente al incidente concursal 62/2012, objeto de esa reclamación económica.

Calatayud, Inalsa y la Concursal

Ignacio Calatayud Prats, colegiado número 3452 del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas y amigo personal del ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, fue elegido por este como el letrado que debía defender a la Administración en el proceso Concursal en que la empresa pública del agua, Inalsa, entró en 2009 tras el conflicto con la UTE Edam Janubio, que acabó costando a las arcas públicas más de 12 millones de euros.

Derivado de este proceso es el incidente 62/2012, que terminó con una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas, la 187/2019, de 27 de junio. En ella se condena a la UTE Edam Janubio a reintegrar a Inalsa la suma de 1.616.321, 97 euros en concepto de un cobro indebido. El 12 de febrero de 2020 el Juzgado dictó Auto de aclaración de Sentencia y el 16 de junio del mismo año dictó Diligencia que ordena el pago a Inalsa de la citada cantidad.

La factura presentada por Calatayud incluye: “Escrito contestación a la Demanda; Declinatoria de Jurisdicción (primera instancia y recurso); Escrito de rechazo de prueba; Negociación y redacción de contrato transaccional y escrito de Aclaración de Sentencia.

Calatayud no entrega documentación

Sin embargo, en febrero de 2020 la presidenta del Cabildo, María Dolores Corujo, desveló que “al poco de su toma de posesión” recibió la visita de Ignacio Calatayud proponiendo “la firma de un acuerdo con la UTE Edam Janubio” para “poner fin al procedimiento concursal” y reintegrar a Inalsa “algo más de 1’6 millones de euros”. Corujo tomó posesión el 25 de junio de 2019. Calatayud efectuó la visita y propuso el acuerdo, por tanto, con la sentencia ya firmada.

Sin embargo, lejos de atender la petición del abogado Calatayud, la presidenta del Cabildo le requirió para que entregara toda la documentación que tuviera que ver con los antecedentes de este y otros procedimientos en los que el letrado estuviera representando al Cabildo o a alguno de sus organismos satélite. Sin ningún resultado.

En nota de prensa, María Dolores Corujo informó de la negativa del letrado a su petición. “Esta sorprendente negativa”, dijo entonces, “más allá de la irregularidad que representa y de la quiebra que ocasiona en la confianza que debe presidir las relaciones entre letrados y clientes, obliga a suponer la existencia de una deliberada estrategia de ocultación de información de vital importancia para la empresa pública”.

Por ello anunció que iba a emprender acciones legales y le apartó de todos los procedimientos “con la finalidad de designar nuevos profesionales que obtengan de los juzgados la documentación requerida”. 

¿En qué consiste el procedimiento de cuenta jurada?

El procedimiento de cuenta jurada, o "jura de cuentas", al que se refiere Ignacio Calatayud en la súplica al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas para la reclamación de los honorarios, “es aquel que tiene por objeto verificar la corrección de la cantidad exigida por honorarios o derechos del Abogado o del Procurador”. En este procedimiento no pueden debatirse cuestiones de fondo, como el alcance de la relación contractual o la existencia de la deuda.

El único objeto de este procedimiento de cuenta jurada se contrae a la verificación de la corrección de la cantidad exigida por honorarios o derechos del Abogado o del Procurador.

Por tanto, no pueden debatirse cuestiones de fondo y, en particular, no puede ser objeto de valoración:

- La corrección del trabajo o la actuación profesional en el curso el proceso

- Los avatares del contrato entre las partes, ni las incidencias de su resolución

En definitiva, no se trata de discutir el alcance de la relación contractual o la existencia de la deuda sino su cuantía y su corrección

Fuente: Wolters Kluwer

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