JUSTICIA

La justicia archiva la causa de la cocina de Jameos y desmonta la instrucción con un fuerte varapalo

El juez viene a decir que el incremento del coste de la cacareada cocina no supera el 20% del presupuesto total, por lo que se ajusta a derecho.
La justicia archiva la causa de la cocina de Jameos y desmonta la instrucción con un fuerte varapalo

El auto es el relato de una ignominia. Fuerte varapalo y tirón de orejas a diestro y siniestro por parte del juez José Luis Ruíz Martínez, magistrado titular del Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8), de Arrecife, al decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, sin declaración de costas en un auto firmado hoy viernes, 29 de noviembre de 2019. El juez viene a decir que el incremento del coste de la cacareada cocina no supera el 20% del presupuesto total, por lo que se ajusta a derecho, decisión que argumenta con detalle.
 
El juez parece no albergar dudas al redactar un auto de una inusitada dureza y claridad, exonerando de toda responsabilidad a los denunciados. Cualquiera diría que sólo le faltó decir que la denuncia era falsa y con una evidente carga política de profundidad. Aunque el auto es recurrible, en principio concluye uno de los episodios más oscuros de la reciente vida pública insular, y que no tenía otro objeto que destruir adversarios políticos, desacreditar a denunciantes de la corrupción insular y dar cobertura a los corruptos.  
 
Severa reprimenda a la instrucción de la causa, cuyo último responsable fue el juez Rafael Liz Estévez; severa reprimenda a la acusación particular, el 'caballo de Troya' introducido en la causa al punto de que fue apartada de ella sin contemplaciones, la Asociación Jiménez de Asúa; severa reprimenda para parte del personal directivo de los Centros de Arte, Cultura y Turismo que tuvieron que ver con el caso; y severa reprimenda para los denunciantes, el ex presidente del Consejo de Administración de los Centros, Pedro San Ginés, en 2009, y la consejera delegada de dicho ente público, Astrid Pérez, en 2011.
 
Para empezar, el juez califica las actuaciones  de “tormento, y ciertamente más que dilatada singladura procedimental”. Carlos Espino, Manuela Armas Rodríguez, sus hermanos Tomás y Cándido, Mario Alberto Perdomo, Gloria Valenciano, Antonio González, Enrique Farez y José Manuel Páez, se han visto, de una u otra manera, inmersos en esta causa que ahora se archiva, más parecida a un proceso de la inquisición en tiempo que a una causa judicial con garantías en un Estado de Derecho. Mientras, a lo lardo de unos increíbles nueve años, la causa nunca concluyó a la par que en las tribunas de los paniaguados afines se agitaban, golpes en el pecho mediantes, acusaciones de malversación, fraude y cohecho.
 
Dese la perspectiva de la instrucción de la causa, de la que el magistrado dice: “con abstracción del insólito y sorprende desfase observado en la secuencia procedimental de la causa, plasmado en el precedente epígrafe, el tramite de la causa exhibe entre otras las siguientes suspensiones del iter procedimental en sede instructora”, para señalar, uno tras otro, los innumerables hitos que harían sonrojar a un estudiante de primero de Derecho. Y que remata, por citar sólo uno, “con relación al investigado D. Enrique José Gutiérrez Farez se observa un tratamiento ciertamente esperpéntico, y fuera de lo usual”. Como acción popular de último minuto aparece en el auto el Grupo de Coalición Canaria del Cabildo de Lanzarote, en sustitución de la sin par Jiménez de Asúa, aunque sin letrado designado, de momento, y sin que se sepa por ahora si está encabezado o no por el portavoz suplente, Pedro San Ginés.
 
Otra sentencia, no judicial, del magistrado hace referencia, otra vez, a la instrucción: “no parecen muy ortodoxas tanto la atribución a este juzgado de actuaciones de antigua factura su adjetivación puede tildarse, sin llamada a equívocos, de absolutamente desafortunado; sirviendo a título de ejemplo, una vez constatada su injustificada ralentización, la indolencia en la resolución de los numerosos recursos de reforma instando su nulidad, al no revestir la reglada forma de auto y no conferir traslado de los escritos presentados”.
 
Aquí enlaza el juez con el ‘caballo de Troya’, la Jiménez de Asúa, que, dice el auto, “ha campado a sus anchas por el procedimiento (...) y logrando en su punto álgido y en base a un escrito (…) que se dictase el insólito, si no temerario, Auto de fecha 18 de abril de 2018 por el que sin abrir la preceptiva Pieza/Ramo de responsabilidad civil, inaudita parte, y sin el concurso de la Querellante y del Mº Fiscal, en atención a la huérfana y lejana solicitud de la comentada Acusación Popular establecer  estando ya próxima la instrucción (si se hubieran practicado las diligencias de investigación restantes, que este instructor practicase en su integridad en la audiencia del pasado 21 de octubre), millonarias cauciones para garantizar las responsabilidades civiles que en su día pudiesen declararse procedentes (dejada sin efecto por la Juez Sustituta tras las contundentes y enérgicas impugnaciones formuladas por los afectados en auto pronunciado el día 30 de octubre de 2018), hasta que por resolución emitida el día 14 de marzo del presente año –esto es transcurrida la friolera de 1.197 días– se apartase a la mencionada Acusación Popular del proceso". Contundente, el juez.
 
Al juez, no obstante, no le parece suficiente reprimenda y señala: “Que formulada la querella en su inicial entrega, y sobre todo en su ampliación, sobre un relato fáctico ciertamente profuso, confuso y difuso, en el que se plantea una calificación jurídica indiciaria de unos hechos definidos como presuntamente constitutivos de ilícitos de cohecho, malversación de caudales públicos, fraude y prevaricación, pero que no especifica e individualiza en qué concreto hecho o grupo de ellos quedarían subsumidos cada una de las aseveradas conductas típicas, esto es, no se fija una correlación entre cada hecho o batería de hechos y la figura delictiva que se imputa...”. Apariencia de buen derecho, pero un alegato torcido y retorcido, en realidad. Llegados a este punto, conviene recordar que Carlos Espino es el denunciante del Caso Unión, el mayor escándalo de corrupción destapado en Lanzarote. 
 
Vayamos a la cocina de Jameos y su coste, asunto que el magistrado despacha sin contemplaciones, ya que el coste se incrementa “en un cuantía de 44.890´93 euros, lo cual no supone un incremento superior al 20% del coste total de la obra ya circunscrito; todo ello en en el seno de procedimientos de contratación habilitados por la intervención de una multiplicidad de personas –vid Sr Lorenzo Rodríguez en su condición de Director Gerente, Sr Ortega Regilon en su concepto de Director Económico, Sr Esteban Nieto en su rol de ingeniero responsable o el Sr Nieto en su misión de jefe de mantenimiento–".
 
Dice el juez: "Tras dejar constancia explicita que con relación a los Sres. Alberto Perdomo y Valenciano Rijo (…),  se observa a orfandad absoluta, dada su nominada participación como cooperadores necesarios , en lo que respecta a la pericial practicada en autos que no contempla actuación alguna circunscrita singularizadamente a la comentada intervención en los ilícitos imputados, la declaración testifical del Sr Reguilón Ortega en lo que respecta al comportamiento imputado a los Sres Alberto Perdomo y Valenciano Rijo evidencia una notoria contradicción, ya que tras aseverar 'que no le consta que exista ese trabajo...' que no sabe dónde está ‘a continuación manifiesta que parte del trabajo se realizo pero no sabe si finalizó’. Declaración que por demás entra en abierto conflicto con las aseveraciones del testigo Sr Lorenzo Rodríguez que en su privilegiado rol de director gerente de EPEL CATS desde 2004 hasta mayo de 2008 señaló que los trabajos examinados fueron objeto de debate y exposición en las reuniones del Comité de Dirección de la EPEL, que en lo que atañe al trabajo de creación del Centro de Documentación de los CATS, no solo se habló sobre él, sino que empezó antes de que lo cesasen –recuérdese mayo de 2008– (con lo cual resultaría avalada la tesis de la defensa de que los mismos se iniciaron en febrero del precitado ejercicio anual), que en la reuniones del Comité asistía el querellado Sr Alberto Perdomo y como colofón de lo ya plasmado que jamás hizo advertencia alguna de la ilegalidad sobre contratos o facturas, realizados, y pagados a /por los Sres Perdomo y Valenciano, ni tampoco hizo mención alguna a irregularidad o ilegalidad en tal sentido en la carta que remitiese con ocasión de su cese…”.

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