TRIBUNALES

Ratificada la condena a un policía local de Arrecife que insultó al Secretario municipal

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado una condena contra un policía local de Arrecife por intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex secretario municipal Javier López.

Ratificada la condena a un policía local de Arrecife que insultó al Secretario municipal

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ratificado una condena contra un policía local de Arrecife por intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex secretario municipal Javier López,  al que llegó a calificar de "funcionario impresentable ", acusándole de realizar informes "a la carta".

En la sentencia de la sección tercera de la Audiencia, que ha divulgado la Agencia EFE,  la Sala asume los argumentos de la entonces titular del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Arrecife,  Silvia Muñoz, que en junio de 2017 condenó al policía local de Arrecife, Narciso Pérez, por las descalificaciones que hizo contra el ex secretario del Ayuntamiento de Arrecife, Javier López.

El  fallo del juzgado lanzaroteño admitía que policía local condenado,  en varias entrevistas radiofónicas y escritos presentados ante el ayuntamiento llamó “cantamañanas”, “energúmeno y sinvergüenza”,  al ex secretario López,  llegando a insinuar hechos como la  realización de informes “a la carta” y poniendo en duda la legalidad de su nombramiento “por favores políticos” para el puesto de secretario, cargo que el demandante desempeñó  en los ayuntamientos de Arrecife y de Teguise.

Tendrá que indemnizarle con 12.000 euros

Según el fallo de la Sala, con independencia de que la conducta inicial del policía ahora condenado  pudiera versar sobre el nombramiento del  ex secretario, que estimaba irregular, "su actuación ha ido mucho más allá devla búsqueda de legalidad que abanderaba, adentrándose en el plano del desprestigio personal y laboral del actor, con ataques mediáticos que no cesaron ni siquiera una vez entablado el procedimiento", por lo que entiende que su conducta en este caso " excede de lo que pudiera ser justificable para una crítica o valoración".

En este sentido, la Sala  distingue entre los derechos constitucionales relativos al derecho al honor y al derecho a la información y al respecto señala que, "nunca ha ofrecido duda que, en principio, las palabras, expresiones o frases insultantes, vejatorias o descalificadoras de la persona a que se refieran, son atentatorias al derecho al honor y no quedan amparadas por el derecho a la información".

Al respecto recuerda que el conflicto entre dos derechos reconocidos constitucionalmente "es un problema en el que no cabe mantener la preferencia de uno u otro, sino la prevalencia en cada caso concreto, pues los derechos no son absolutos sino relativos" como han entendido en innumerables resoluciones tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo.

La Audiencia ratifica también la condena al policía local Narciso Pérez a indemnizar con 12 mil euros al ex secretario López "por los perjuicios que las difamaciones vertidas por el primero han causado al demandante", condenándole también a publicar el fallo de la sentencia en los medios de comunicación donde ha vertido sus injurias y a su difusión por escrito en el propio Ayuntamiento de Arrecife. 

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