JUSTICIA

El Supremo confirma la sanción de separación de 6 meses del servicio al magistrado Rafael Lis

El Tribunal Supremo ratifica que magistrado, ahora jubilado, cometió una falta muy grave, en su momento, cuando ejercía en Lanzarote.

El Supremo confirma la sanción de separación de 6 meses del servicio al magistrado Rafael Lis

Una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de separación de 6 meses del servicio al magistrado Rafael Lis Estévez, que le fue impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces. El Tribunal Supremo ratifica que magistrado cometió una falta muy grave, en su momento, cuando ejercía en Lanzarote. La sentencia (núm. 1.307/2019) ha sido emitida hoy jueves, 3 de octubre, por la Sala  de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo.
 
“Es falta muy grave de desatención que el recusado haya dictado resolución en la causa estando recusado”, señala la sentencia, siendo ese el motivo de la sanción que le interpuso el CGPJ. La representación de Rafael Lis Estévez interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del CGPJ de 30 de noviembre de 2017, que confirma en alzada el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del mismo Consejo de 27 de septiembre de 2016, que impone al magistrado recurrente una sanción suspensión por tiempo de seis meses por la comisión de una falta muy grave de desatención.
 
Según la sentencia, “los alegatos carecen de consistencia. Los hechos probados en los que se fundamenta la sanción impugnada son precisos y no resultan discutidos. Se sanciona la desatención con total independencia de la corrección o incorrección jurisdiccional de las actuaciones, que no se valoran salvo en el extremos de ser actuaciones que no pueden ser efectuadas en ningún caso, en los términos en los que se produjeron, por un juez o magistrado”.
 
Habiendo sido recusado en el proceso, no podía seguir actuando en el mismo por lo que tenía legalmente prohibido
“Es el caso del magistrado sancionado porque el mismo, habiendo sido recusado en el proceso, no podía seguir actuando en el mismo por lo que tenía legalmente prohibido conducirse en la forma en la que lo hizo”. Por eso, el fallo es concluyente: la Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Rafael Lis Estévez, con imposición de las costas al magistrado, ya jubilado. 
 
En su escrito de contestación pone de relieve el Abogado del Estado que, pese a haber sido recusado, el recurrente dictó auto el 17 de noviembre de 2014, en el proceso penal en el que lo había sido, acordando no admitir un escrito de ampliación de denuncia que había sido presentado por Lleó Kühnel remitiéndolo al decanato de los juzgados de Arrecife, y que la Audiencia Provincial de Las Palmas estimó el incidente de recusación por Auto de 10 de marzo de 2015, en el que apreció la existencia de un interés directo de Rafael Lis Estévez en las diligencias previas la concurrencia de parentesco al ser la cónyuge de Lis Estévez, Margarita Alejo Hervás. Esta señora era la abogada de un imputado en otras diligencias previas que se tramitaban en el juzgado de instrucción número 5, también por delitos relacionados con la corrupción urbanística. Su cónyuge actuaba como letrada de un imputado en otras diligencias sobre las que apreció vinculación con las diligencias previas 654/2014.
 
Lis  era magistrado del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife y tramitaba en su Juzgado las diligencias previas nº 654/2014. Fue recusado por un escrito de 29 de octubre de 2014 y, tras tener por incoado el incidente de recusación por un auto que dictó el de 3 de noviembre siguiente, dictó un nuevo auto el 17 de noviembre de 2014, en el mismo proceso penal en el que había sido recusado, que es el que determina la sanción. En dicho procedimiento fue recusado el recurrente, que era el magistrado instructor, por un escrito registrado el 29 de octubre de 2014, que formuló el denunciante, el magistrado César Romero Pamparacuatro, instructor del Caso Unión.

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