Caso Centros Turísticos

La oposición pide al Cabildo que no recurra la sentencia del TSJC

Para la oposición, la intención de recurrir la sentencia supone una "obcecación" por parte de la dirección del Ente y asegura que “deberían ser estos políticos quienes paguen el importe de su testaruda actuación judicial".

La oposición pide al Cabildo que no recurra la sentencia del TSJC

Los grupos de la oposición en el Cabildo, Psoe, Somos Lanzarote, Podemos y Ciudadanos se unen para pedir al grupo de gobierno y la dirección de los centros que no recurran la sentencia del TSJC que da la razón a los trabajadores. Esta mañana han presentado una moción urgente al pleno del Cabildo en la que insta al Consejero delegado de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote y a su Consejo de Administración “a zanjar el conflicto laboral y judicial con los trabajadores de los centros tras la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que se abstenga de mantener el enfrentamiento a través de la interposición de nuevos recursos”

Los grupos de la oposición no ocultan su sorpresa “por la intención, declarada públicamente, de recurrir la última sentencia del TSJC y mantener litigios abiertos con buena parte de la plantilla de los CACT, lo que consideramos que supone una obcecación por parte de la dirección del Ente Público, encabezado por el Consejero Delegado José Juan Lorenzo, el consejero del área, Echedey Eugenio y el propio presidente Pedro San Ginés” y asegura que “deberían ser, en todo caso, estos responsables políticos quienes abonaran el importe de su testaruda actuación judicial, que vuelve a tratar de recurrir asuntos ya sentenciados recurrentemente”

La oposición señala algunas partes de la sentencia dictada el pasado 16 de noviembre por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que fallaba a favor de uno de los trabajadores de los Centros de Arte, Cultura y Turismo y que obliga al Ente Público dependiente del Cabildo a abonar a la plantilla los pluses de transporte, disponibilidad y lavado de ropa durante el mes de vacaciones, y desvinculando estos pluses del complemento de personal.

“Lo más grave de la situación -señalan los grupos de la oposición- a la luz del conflicto laboral planteado, es que la Sala considera que se incumple no solo lo pactado en el Convenio Colectivo, sino también algo ya sentenciado, al afirmar que “la parte actora reclama tales conceptos no pagados en junio de 2015 y 2016 y en este punto tiene razón, pues el tenor de la sentencia de la sala es claro”, concluyendo que “la empresa ha incumplido en este punto la sentencia” e insistiendo en que “nada tiene que ver en relación con ello el complemento personal, que responde a otra finalidad”.

Según las tesis defendidas por la dirección de la empresa, rechazadas ahora por el Alto Tribunal Canario, los pluses de los meses de vacaciones, eliminados, habrían sido compensados por el complemento de personal que estos vienen percibiendo. Sin embargo, según explicita la sentencia, “nada tiene que ver” ese complemento personal con los pluses que exigen los trabajadores, ya que “responde a una finalidad distinta y está integrado por conceptos retributivos diferentes” aclara la Sala que el complemento de personal “agrupa y sustituye íntegramente a los conceptos de antigüedad, paga de marzo y paga de octubre”, “conceptos que nada tienen que ver con el plus de transporte, lavado de ropa y disponibilidad”.

Los grupos políticos que firman la moción consideran “absurdo y contrario a los intereses públicos mantener abierto un conflicto judicial y laboral por este motivo, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha vuelto a pronunciar sobre la obligación de abonar tales pluses a los trabajadores, y de considerarlos como elemento distinto al complemento de personal, insistiendo en lo ya fallado a través de la sentencia de la sentencia que emiitiera el TSJC en marzo de 2016.

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