Top Secret, 29 de julio de 2019

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha corregido una sentencia de un juzgado de primera instancia de la isla y da por bueno que el trabajo de camarera de piso conlleva peligrosidad. Siga leyendo...

La sentencia

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha corregido una sentencia de un juzgado de primera instancia de la isla y da por bueno que el trabajo de camarera de piso conlleva peligrosidad. Es una sentencia que tiene bastante que analizar. De entrada ese concepto de ‘peligrosidad’. Sin mayor información, lo primero que se nos viene a la mente es que quizá la reiterada exposición a productos químicos puede causar algún tipo de daño. Y, en efecto, así podría ser. Sin embargo no van por ahí los tiros. Algo entendible, por otra parte, ya que es de suponer que a estas alturas de la película los productos ya son inocuos. ¿Dónde radica, por tanto, la peligrosidad en el oficio de camareras de piso? En su relato la magistrada Gloria Poyatos, una de las referentes del feminismo en la carrera judicial, deja perfectamente claro que la norma laboral ha de ser aplicada con perspectiva de género en las profesiones feminizadas. La de camareras de piso, en efecto, lo es. El número de hombres  que trabaja en el sector es prácticamente insignificante.

La peligrosidad

La magistrada sostiene con firmeza que como peligrosidad, en este tipo de trabajo donde la práctica totalidad son mujeres, se debe referir al  duro trabajo desempeñado por las camareras de piso que hacen "esfuerzos ergonómicos de carácter repetitivo" que suelen derivar en enfermedades. Y ese es un hecho objetivo. La primera sentencia dejaba sentada la no peligrosidad de un trabajo, el de camareras de piso, tratado así, en plan general. Nadie que se abre la cabeza, se cae de un andamio, se corta con un cuchillo o se la pega con la furgoneta de reparto. Sin embargo cabe recordar que los gobiernos de Canarias y Baleares propusieron al Estado, hace un año, un nuevo cuadro laboral que reconozca las enfermedades profesionales específicas como el síndrome del túnel carpiano o las que se producen por movimientos repetitivos u originados por vibraciones transmitidas a la mano que puedan producir el manejo de aspiradores, enceradoras o fregadoras.

Sin diferencias

Otro aspecto a tener en cuenta en la sentencia del TSJC es el criterio contra el fallo en primera instancia que no consideraba “incumplimiento total” por parte de la empresa, dado que sí tenía realizada la evaluación de riesgos a su personal. Al imponer la sanción, la Inspección de Trabajo calificó la infracción como grave porque afectaba en total a 61 camareras de piso. Se dio por bueno el parecer de la defensa de la empresa con el argumento de que la Inspección había contado también con el personal temporal. Las que proceden de las famosas ETT, es de suponer. La magistrada Gloria Poyatos corrige eso con el argumento de que la ley es “muy clara” al exigir el mismo nivel de protección de los trabajadores temporales que de los trabajadores indefinidos, “así como para todas las personas trabajadoras en formas de gestión indirecta de las relaciones de trabajo”. Cada vez que sale a colación cualquier tema con las Kellys (camareras de piso) como protagonistas, la patronal hotelera dice que  todo está bien porque hay un convenio colectivo. Cosa que nadie pone en duda. Que se cumpla ya es otro cantar. 

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