Las dos cláusulas de Eva

Las dos cláusulas de Eva

El Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y de Arrecife y el Gobierno de Canarias que propició la redacción, por parte de este último, del Plan General de Ordenación de la ciudad contiene dos cláusulas únicas en su género. Ningún otro Convenio con idéntico fin las contiene. Son cláusulas preventivas, por si acaso, introducidas por el Consistorio ante la tradicional desconfianza que el Gobierno de Canarias despierta cuando mete las manos en la harina del planeamiento.

Antes de que el Plan General de Arrecife se apruebe inicialmente por la consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias, en primer lugar y de oficio debe expresar su conformidad el Ayuntamiento, en virtud de la adenda al Convenio del Plan Supletorio suscrito con la citada Consejería. Dicha adenda faculta al Ayuntamiento para exigir cambios y correcciones en el documento del Plan antes de que sea sometido a una Aprobación Inicial y a información pública, para evitar conflictos no deseados.
 
De no ser por estas dos cláusulas, el Plan ya estaría aprobado definitivamente
 
Las cláusulas que recogen las especiales facultades de que goza el Ayuntamiento de Arrecife son dos. Cláusula primera: El Plan General  se tramitará y aprobará “conforme a los criterios de ordenación que, en su caso, hayan sido indicados por el Ayuntamiento durante su intervención en cada fase del procedimiento…”. Cláusula segunda: Advierte que el Ayuntamiento participará “en todo momento” en el proceso de elaboración del Plan, e insiste en que debe existir “consenso” entre Ayuntamiento y Consejería para la aprobación definitiva del Plan.
 
No lo dudes. De no ser por estas dos cláusulas, el Plan General ya habría sido aprobado definitivamente y nos hubiéramos comido con papas todas y cada una de sus propuestas, por disparatadas que fuesen, incluyendo el mamotreto en el Islote del Francés. Cosa distinta es que las ejerza o no la alcaldesa y su -minoritario- grupo de gobierno.

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