Jornada de trabajo
El TSJC avala un despido por usar una hora diaria las redes sociales en el horario laboral
26 de febrero de 2026 (13:45 h.)
La empleada alegó en su defensa que el uso del móvil en el trabajo había sido algo tolerado y que nadie la había reconvenido por hacerlo, hasta que rescindieron su contrato
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado procedente el despido de una trabajadora que dedicaba una hora diaria en su horario laboral a leer y publicar mensajes con su teléfono móvil en WhatsApp e Instagram.
La sentencia, hecha pública este jueves, confirma un fallo anterior dictado en julio de 2024 por el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó la demanda presentada por la trabajadora contra la empresa de limpieza que la echó.
En la carta de despido, se aducían varias razones, pero las fundamentales eran falta de puntualidad en la llegada al trabajo, ausencias repetidas superiores a diez minutos y "uso continuo del teléfono personal durante la jornada, con acceso reiterado a Instagram y WhatsApp", a pesar de que su contrato estipulaba que esa era una práctica no permitida, "salvo motivos muy justificados".
Sobre esto último, detallaba que se la había sometido a una vigilancia que revelaba que, en tres meses, había dedicado 21 horas y 41 minutos de su jornada laboral a conectarse a redes con el móvil, afirmación que se reforzaba con la constancia documental de algunos mensajes en Instagram publicados desde su lugar de trabajo.
La empleada alegó en su defensa que el uso del móvil en el trabajo había sido algo tolerado y que nadie la había reconvenido por hacerlo, hasta que rescindieron su contrato.
Sin embargo, el TSJC no acepta sus argumentos y avala las razones por las que el juez que examinó el caso en primera instancia falló que su despido había sido procedente.
La sentencia, hecha pública este jueves, confirma un fallo anterior dictado en julio de 2024 por el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que desestimó la demanda presentada por la trabajadora contra la empresa de limpieza que la echó.
En la carta de despido, se aducían varias razones, pero las fundamentales eran falta de puntualidad en la llegada al trabajo, ausencias repetidas superiores a diez minutos y "uso continuo del teléfono personal durante la jornada, con acceso reiterado a Instagram y WhatsApp", a pesar de que su contrato estipulaba que esa era una práctica no permitida, "salvo motivos muy justificados".
Sobre esto último, detallaba que se la había sometido a una vigilancia que revelaba que, en tres meses, había dedicado 21 horas y 41 minutos de su jornada laboral a conectarse a redes con el móvil, afirmación que se reforzaba con la constancia documental de algunos mensajes en Instagram publicados desde su lugar de trabajo.
La empleada alegó en su defensa que el uso del móvil en el trabajo había sido algo tolerado y que nadie la había reconvenido por hacerlo, hasta que rescindieron su contrato.
Sin embargo, el TSJC no acepta sus argumentos y avala las razones por las que el juez que examinó el caso en primera instancia falló que su despido había sido procedente.