Caso San Ginés

La declaración de Cobo Plana deja sin “coartada” a San Ginés en la contratación de Calatayud

San Ginés escucha a Ignacio Calatayud, que declara por videoconferencia
San Ginés escucha a Ignacio Calatayud, que declara por videoconferencia

La primera decisión de Pedro San Ginés en INALSA fue cesar al mayor especialista en Derecho Concursal de Canarias para nombrar abogado de la entidad a su íntimo amigo Ignacio Calatayud, sin ninguna experiencia en concurso de acreedores

La declaración de Cobo Plana deja sin “coartada” a San Ginés en la contratación de Calatayud

La situación judicial de Pedro San Ginés se sigue complicando tras la declaración del testigo Juan José Cobo Plana. Considerado uno de los mayores expertos de Derecho Concursal de Canarias por su condición de Magistrado de lo Mercantil y por su experiencia en el ejercicio privado como abogado especializado en procedimientos concursales, fue el primer abogado contratado por INALSA para la defensa del concurso de acreedores que en su momento presentó la empresa pública de aguas, uno de los de mayor cuantía y complejidad de los que se han tramitado ante los tribunales de las islas

Cobo Plana compareció el pasado viernes ante el Juzgado de Instrucción nº3 de Arrecife para aclarar el motivo por el que se produjo el cambio de abogado en el concurso de acreedores de INALSA tras la llegada de Pedro San Ginés a la presidencia del Cabildo de Lanzarote. Como se recordará, la primera decisión de San Ginés fue contratar a su amigo Ignacio Calatayud como letrado de la empresa pública de aguas en sustitución de Cobo Plana, alegando que éste había “renunciado” a seguir como abogado de la empresa y que era “urgente” contratar nuevo abogado para no dejar “indefensa” a la entidad en el concurso de acreedores.

Pues bien, el testigo -Cobo Plana- desmintió rotundamente haber cesado por voluntad propia en la dirección legal del Concurso de Acreedores de INALSA y aclaró que su sustitución por Ignacio Calatayud se debió a una decisión personal de Pedro San Ginés, que le cesó como letrado de INALSA para contratar a su amigo íntimo como nuevo abogado de la empresa pública.

La declaración del magistrado deja así sin “coartada” a Pedro San Ginés, que siempre sostuvo que el nombramiento de Calatayud se debió a razones de urgencia por la renuncia de Cobo Plana, que habría dejado sin defensa jurídica a INALSA. La declaración del testigo desvela dicha falsedad y demuestra, de facto, que la contratación de su amigo se debió tan solo a la firme voluntad de San Ginés de favorecer los intereses de Calatayud.

Pero la declaración del testigo fue aún más allá al señalar de manera taxativa durante su interrogatorio que los incidentes, en contra de lo sostenido por San Ginés y el interventor judicial imputado, Pedro Martín, forman parte de la conocida como Fase Común del Procedimiento Concursal por lo cual no pueden ser facturados de manera independiente en ningún caso.

Igualmente, y a requerimiento de la jueza instructora y la fiscal, Cobo Plana aclaró que las costas procesales son siempre propiedad del cliente (INALSA y el Consorcio del Agua de Lanzarote) y que en el caso de la empresa pública, en situación de Concurso de Acreedores, resulta obligado que su importe se utilice para pagar las deudas con los acreedores, no pudiendo la Administración Concursal de Inalsa, ni la propia empresa, acordar que las costas se las quedara Ignacio Calatayud si éste ganara los incidentes lo que confirmaría la colaboración del administrador concursal Pedro Toledo en la defraudación.

El futuro judicial de San Ginés, cada vez más oscuro

Hay que recordar que Pedro San Ginés siempre ha justificado la contratación de Ignacio Calatayud basándose en esa falsa renuncia de Cobo Plana. Según sus explicaciones, San Ginés informó al Consejo de Administración de INALSA que la empresa se había quedado indefensa en el Concurso de Acreedores y necesitaba con urgencia un abogado, por lo que propuso la contratación de su amigo.

Fuentes jurídicas cercanas al caso, consideran que la declaración de Cobo Plana reviste una gran importancia porque demuestra que la contratación de Calatayud fue ilegal desde el principio ya que se basó en un motivo falso (la supuesta renuncia de Cobo Plana) y pone de manifiesto la fabulación urdida por San Ginés para hacer pasar la contratación de Calatayud como urgente e indispensable.

Las mismas fuentes han destacado la contundencia con la que el testigo respondió a las preguntas de la Jueza Instructora, la Fiscal, la acusación y a la defensa, aclarando que los “incidentes concursales” forman parte de la “fase común” y que los honorarios que percibe el abogado de la concursada por la fase común incluyen la defensa de los incidentes, confirmando que las “costas procesales” son propiedad del cliente, no del abogado, y que cuando se trata de costas devengadas en un concurso de acreedores el dinero de las mismas no se destina a pagar al abogado sino a atender los créditos que tiene la empresa concursada.

La declaración Cobo Plana, el mayor experto en Derecho Concursal en Canarias, pulveriza la estrategia jurídica de Pedro San Ginés al dejar sin justificación la contratación irregular de Calatayud y señalar claramente como ilegales los cobros de Calatayud por tratarse de una supuesta apropiación indebida de fondos públicos, consentida y justificada públicamente por el expresidente.

Un testigo de excepción

Juan José Cobo Plana incorpora a su calidad de testigo la de experto de una excepcional cualificación, la de auténtico perito judicial, ya que en el momento de los hechos era Juez en excedencia del Juzgado Mercantil de Las Palmas y contaba con una enorme experiencia como letrado en casi un centenar de procesos concursales, siendo actualmente presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, especializada en materia Mercantil.

Ha sido galardonado por el Ministerio de Justicia con la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort. Se trata de una condecoración civil española que premia relevantes méritos contraídos por cuantos intervienen en la Administración de Justicia, el cultivo y aplicación del estudio del derecho en todas sus ramas o los servicios prestados en actividades jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia.

Su importante labor investigadora se plasma en los numerosos artículos que ha publicado en revistas especializadas y los doce libros de los que es autor. Precisamente dos de ellos se titulan “Las costas judiciales en la LEC 1/2000” y “Doctrina de los Juzgados de lo Mercantil sobre la Ley Concursal”, lo que avala su calidad de perito en el Caso San Ginés por versar sobre cuestiones clave que afectan a la investigación.

El magistrado goza de un amplio reconocimiento público ya que fue el auténtico protagonista de la “salvación” de la Unión Deportiva Las Palmas, tras entrar el Club en Concurso de Acreedores. Su implicación y su extraordinaria gestión como magistrado de lo Mercantil fue ampliamente reconocida no solo por los expertos en derecho, sino por la propia sociedad insular, convirtiéndose en una auténtica leyenda en amplias capas sociales que excedían con mucho a la afición del equipo grancanario.

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