SALUD

Las mujeres registran siete de cada diez testamentos vitales en Lanzarote

Manifestaciones Anticipadas de Voluntad o testamento vital.
Manifestaciones Anticipadas de Voluntad o testamento vital.

También llamadas Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, el número de solicitudes vigentes o vivas asciende a 1.582, de las que más de mil corresponden a mujeres

Las mujeres registran siete de cada diez testamentos vitales en Lanzarote

Como en tantos otros aspectos de la vida, las mujeres se sitúan en vanguardia en Lanzarote al registrar casi siete de cada diez testamentos vitales formalizados desde la apertura del Registro hasta el pasado día 3 de noviembre. También llamadas Manifestaciones Anticipadas de Voluntad, el número de solicitudes en vigor asciende a 1.582, de las que más de mil corresponden a mujeres. Por otro lado, no dejan de crecer años tras año: en 2010 se formalizaron tan solo 17 y en 2022 la cifra alcanzó las 320.

El Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa abrió en 2019, a través de su Comité de Bioética Clínica, un registro donde la ciudadanía puede realizar las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad y donde, además, se puede recibir asesoramiento sobre este derecho. Este documento expresa la voluntad de las personas con respecto al tratamiento de su salud cuando no estén en condiciones de tomar decisiones. En él se deja constancia de los tratamientos médicos que aceptan y aquellos que no, si llegado el momento no puede aportar su opinión. El objetivo es que, frente a enfermedades irreversibles o situaciones críticas, se obedezca la voluntad del paciente.

Máximo de respeto a la autonomía personal

El testamento vital o Manifestación Anticipada de Voluntad, por lo tanto, es un documento en el que una persona, mayor de edad y con plena capacidad mental, manifiesta libremente las instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o el destino de su cuerpo una vez fallecida. De esta forma, son consideradas el punto máximo de respeto a la autonomía de una persona, facilitándole además una asistencia sanitaria digna en casos de enfermedad incurable o irreversible.

Estas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta cuando la persona que lo solicite se encuentre en una situación cuyo estado no le permita expresar libremente su voluntad. Por ejemplo, si sufriera una lesión cerebral grave o cualquier otro evento que mermara su capacidad de tomar y expresar sus propias decisiones. El procedimiento para tener acceso a este servicio es muy sencillo y se lleva a cabo a través del Servicio de Información y Atención Telefónica 012.

Más del 70 por ciento se formalizan ante funcionario

Esta decisión debe formalizarse por escrito y se pude hacer de tres maneras: ante notario, ante funcionario encargado del Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad o ante tres testigos. En el caso de Lanzarote, más del 70 por ciento de los registros se formalizan ante funcionario. Ante notario se han formalizado 354 registros y ante testigos tan sólo 69 registros. A través de ellos, decidimos qué tipo de cuidados paliativos estamos dispuestos a recibir, independientemente del deseo de los familiares o de los tratamientos ofrecidos por los profesionales. Se tiene incluso la posibilidad de evitar el aplazamiento de un final predecible.

Una vez formalizado, este escrito se convierte, llegado el caso, en nuestra personal hoja de ruta dirigida a procurarnos una muerte digna, al transmitir al personal sanitario nuestros deseos en la fase final de nuestra vida, disponer la donación de órganos y tejidos, evitar o aceptar los tratamientos sanitarios a recibir, y liberar a los familiares de la toma de decisiones sobre nuestra enfermedad. Dado que recoge indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresan los objetivos vitales y valores personales, orienta a los profesionales médicos en la adecuada toma de decisiones clínicas.

No se consulta a la familia

El personal sanitario sólo acudirá a la familia y allegados en los casos no contemplados en las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad. Para los supuestos previstos en ellas, el personal sanitario no necesitará consentimiento de la familia o allegados.
Esto quiere decir que la instrucción sanitaria del otorgante después de la muerte es la que tiene preferencia para los profesionales sanitarios. En consecuencia, no se consulta a la familia que, con relación a lo manifestado, no puede oponerse, ya que el testamento vital prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas.
El personal sanitario conoce que se ha redactado y firmado a través del registro que relaciona esta decisión con la tarjeta sanitaria. El otorgante puede en cualquier momento modificar, sustituir o revocar el testamento vital.
El Comité de Bioética orienta y aconseja al personal de salud frente a situaciones de conflicto en la toma de decisiones que llegan a involucrar la dignidad, la autonomía o algo más que pueda afectar a los pacientes o cualquier persona con la que se esté interactuando dentro del mismo hospital.

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