La Audiencia considera que los hechos no han quedado lo suficientemente acreditados

Absuelto un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor en Arrecife

La Audicencia considera que, a pesar de la declaración de la niña es "persistente y firme", el resultado de las pruebas es "cuando menos desconcertante".

Absuelto un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor en Arrecife

La sección primera de la Audiencia Provincial ha absuelto a un hombre acusado de un delito continuado de abuso sexual a una menor al entender que los hechos objeto de acusación no han quedado lo suficientemente acreditados ya que, a pesar de que la declaración de la niña es "persistente y firme", el resultado de las pruebas es "cuando menos desconcertante".

El Ministerio Fiscal solicitaba para el acusado una pena de 12 años de prisión y la de inhabilitación absoluta, así como la prohibición de acercarse a la menor a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por un tiempo de 10 años y 30.000 euros en conceptos de daños morales.
 
Los hechos objeto del enjuiciamiento se habrían producido la tarde del 5 de noviembre de 2016, cuando la víctima y su hermano se quedaron al cuidado del acusado en su domicilio de Arrecife, que "mantenía desde hace algún tiempo una relación de amistad con el padre de la menor" y además, "compartía domicilio con el hermano del padre de la menor".
 
A juicio de la Audiencia “no ha quedado acreditado con la certeza necesaria exigible” que el acusado “metiese su mano de bajo de la camiseta” de la menor “tocándole el pecho, ni que momentos después la menor se sentase encima de las piernas del acusado, ni que este aprovechase la situación para acceder a las partes íntimas de la niña para terminar introduciendo algunos de sus dedos en su vagina”.
 
Tampoco consta acreditado, según la sentencia, que aproximadamente dos meses antes, el acusado “aprovechando un momento de soledad con la menor durante una reunión familiar y de amigos, le tocase el pecho pasando sus manos por debajo de la camiseta”
 
La Audiencia ha señalado que, a pesar de que “la menor ha sostenido la misma versión de los hechos desde el inicio”, así como que esta es “descriptiva” y “reviste a su relato de coherencia interna”, este “pierde fuerza y eficacia al conectar con los elementos objetivos de corroboración, procedentes de fuentes de prueba externos más allá del testimonio de la menor”.
 
Y es que “por iniciativa de la medico forense” que atendió a la niña al día siguiente de los hechos objeto de acusación, se recogieron muestras biológicas tanto a la menor como al acusado, así como prendas de ropa que fueron remitidas al laboratorio de genética para extraer el ADN, “siendo el resultado cuando menos desconcertante”, según ha menifestado la Sala.
 
Los resultados de las pruebas de ADN, en base a lo expuesto en la sentencia concluyen que los  resultados son "negativos en la presencia de semen" y que en esa muestra vaginal de la menor "se obtiene un perfil genético mezcla perteneciente al menos a dos personas, una de ellas la víctima y la otra un varón", psin embargo este perfil genético de varón "no coincide" con el del acusado.
 
Asimismo, en la muestra de “bragas fucsia” aportadas por la familia de la menor, los resultados de los análisis arrojan que se encuentra el perfil genético perteneciente "al menos a dos varones". Y en el caso de la otra prenda aportada, un pantalón, se extrae el perfil genético perteneciente "al menos a cuatro varones".
 
Para la Audiencia, "llama la atención" que ninguno de los perfiles genéticos correspondientes a varón coincidan con el del acusado "cuando la menor, en su relato, pone de manifiesto que este le metió al menos uno de sus dedos en la vagina".
 
A la Audiencia también le “desconcierta” que “ni el parte médico ni el informe médico forense describan daño corporal alguno, por leve que fuese, en la parte más íntima de la menor” ya que la menor dijo en el juicio que el acusado “le raspó y le hizo daño”.
 
Es por ello que la Sala concluye que “a pesar de que la declaración de la menor presenta los indicadores internos y típicos de certeza, no se debe obviar que hay datos externos que desvirtúan su potencial probatorio y que empobrecen en definitiva la versión derivada de la misma”.

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