Ya que “prescinde total y absolutamente del procedimiento”

El acuerdo de derogación de la tasa al combustible “no genera efectos vinculantes”

El secretario del Cabildo acredita mediante informe jurídico que corresponde al consejo de Gobierno y no al pleno de la Institución insular adoptar la decisión.

El secretario general del Cabildo de Lanzarote ha confirmado mediante un informe jurídico que la moción promovida por Ciudadanos respecto a la anulación de la tasa de la gasolina, y aprobada por el pleno con el voto favorable de PSOE, Podemos, Somos y PIL, "no genera efectos vinculantes por prescindir total y absolutamente del procedimiento".

Según han trasladado desde el Cabildo, del documento elaborado por el secretario "se desprende que se ha invertido el orden legal del procedimiento; pues no es al pleno de la Institución insular sino al consejo de Gobierno a quien corresponde adoptar el acuerdo de aprobación del proyecto de derogación".

El documento ratifica lo que advirtió el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, en el pleno en el que se adoptó el acuerdo. Durante el debate defendió que "es un impuesto aplicado en cada una de las islas por los Cabildos insulares" y destacó que "se trata de dos céntimos cuyo carácter es finalista, un impuesto de los más justos que existen porque lo pagan las gasolineras, y en todo caso quien consume asfalto".

El presidente añadió que "a falta de esta fuente de ingreso, entonces serían los servicios de la primera Institución insular, detrayéndose de sus arcas, los que tendrían que hacerse cargo del coste del reasfaltado de las carreteras de la Isla".
 
Por último, San Ginés dijo que "el reasfaltado de las carreteras urbanas es de competencia municipal y los ayuntamientos se nutren del Impuesto al Rodaje, pero el reasfaltado de las carreteras interurbanas es competencia de los Cabildos que sólo tienen un método de recaudación para tales obras y es la tasa al combustible".
 
En cualquier caso, señalan desde el Cabildo, el informe dice en su antecedente sexto que la derogación de las ordenanzas fiscales se ajustará al mismo procedimiento que su aprobación: En el caso de la supresión de una tasa se deberá informar el expediente por la Intervención ya que la supresión de la tasa implica una pérdida de fuente de financiación prevista en el Presupuesto. El proyecto de derogación deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno insular en virtud de los establecido en el artículo 127.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y, por último por el Pleno de la Corporación que aprobará inicialmente la derogación de la tasa, y se abrirá un periodo de información pública.