CRISIS SANITARIA | Desescalada

Arrecife autoriza la ampliación de las terrazas al doble de superficie

La autorización es provisional desde este jueves y hasta que dure el Estado de Alerta y prosigan las fases de desescalada.
Arrecife autoriza la ampliación de las terrazas al doble de superficie

El Ayuntamiento de Arrecife autoriza desde este jueves, día 14 de mayo, doblar la superficie concedida en los espacios públicos ciudad para la instalación de mesas y sillas, pero sólo en aquellos establecimientos hosteleros que cuenten con la autorización administrativa emitida por Consistorio, desde antes de la declaración de alerta por Covid-19. La autorización es provisional desde este jueves y hasta que dure el Estado de Alerta y prosiga las fases de desescaladas.
 
En todos los casos, el informe del técnico municipal establece una serie de criterios de higiene, seguridad vial y sanitaria, distancias y lugares de la vía pública que pueden ser utilizados para esta ampliación provisional, mientras dure la alerta por Covid-19, y las fases de desescaladas. La alcaldesa Astrid Pérez ha resaltado que en estos momentos “duros para la economía local” se hace necesario “una mayor colaboración y flexibilización de las normativas para permitir, lo antes posible, preservando siempre la seguridad sanitaria, la necesaria recuperación económica que favorezca a las pymes, los autónomos y el empleo”.
 
Algunos detalles de la autorización provisional son los siguientes:
 
Superficie máxima Autorizada. La superficie máxima que podrá ocupar cada terraza, será el doble a la concedida, siempre y cuando cumpla el resto de las condiciones de aplicación. En caso de imposibilidad por cualquier causa, el aumento de la superficie se tiene que limitar al posible, cumpliendo en todo caso, el resto de las condiciones. Ante futuras modificaciones de densidades de ocupación, se deberá ajustar la nueva superficie de terraza, en atención a las posibles variaciones de densidades que las Medidas Sanitarias puedan establecer, hasta la vuelta al estado anterior cuando se restablecerá la superficie inicialmente autorizada.
 
Ocupación máxima autorizada. La ocupación del número de usuarios de la terraza, se limitará en todo caso, al Autorizado en la Licencia emitida en la cual se ampara la existencia de la misma.
 
Espacios sobre los que es posible ampliar una terraza. Una terraza podrá ampliar su superficie sobre la autorizada, hasta un máximo del doble del que consta en Autorización. La ampliación podrá ser sobre los espacios siguientes: 
a. Sobre Espacio público peatonal. Podrá ser siempre que exista espacio disponible y respete en todo caso los itinerarios peatonales accesibles y las condiciones establecidas en Normativa de Accesibilidad universal vigente. 
b. Sobre plazas de estacionamiento libre existentes en carril de estacionamiento señalizado colindante.
c. La ampliación será siempre dentro de la longitud de su fachada, en espacio colindante frontal, sin llegar a invadir las fachadas colindantes, ni opuestas de la calzada, respetando el itinerario peatonal accesible. 
d. Para poder ocupar espacio más allá de la propia fachada, ocupando parcial o totalmente la fachada de un edificio colindante, para ello, además de existir espacio suficiente disponible, debe contar previamente con Autorización escrita y firmada de todos los titulares de dicha edificación, o Administrador de esa finca, en la cual muestre su conformidad de dicha ocupación. No se podrá ocupar espacio que afecte ni perjudique a itinerarios peatonales ni a la Seguridad Vial o tráfico rodado.
 
Respeto y mantenimiento en todo caso del itinerario peatonal accesible. Este deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Discurrirán siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo. 
b) En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas independientemente de sus características o modo de desplazamiento. 
c) En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m. 
d) El itinerario accesible no podrá ser ocupado por elemento o mobiliario alguno. 
e) No presentará escalones aislados ni resaltes. 
f) Su pavimentación será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos. 
h. Para la instalación de elementos de sombra y protección, deberá ajustarse a lo recogido a los efectos en la Ordenanza vigente.

Medidas sanitarias de higiene

En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención: 
 
a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. 
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. 
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso. 
d) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo. 
e) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. 
f) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. 
g) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. 
h) Cuando de acuerdo con lo previsto en la Orden SND 399/2020, el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, la ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

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