A las 12:00 comienza el pleno del Cabildo pedido por la oposición

El conflicto de los Centros podría resolverse hoy

El pleno extraordinario del Cabildo debate la propuesta para desbloquear la huelga de los CACT pactada por los trabajadores y la oposición.
El conflicto de los Centros podría resolverse hoy

Hoy puede ser un gran día para los 300 y pico trabajadores de los Centros Turísticos y sus familias. A las 12:00 horas comienza el pleno extraordinario del Cabildo solicitado por la oposición y que podría desembocar en la finalización del conflicto en el citado ente público empresarial local (EPEL). Eso sí, siempre y cuando la medida cuente con el voto favorable de la mayoría de los consejeros y no se enroque la dirección de los Centros a la hora de ejecutarla. Los trabajadores suspendieron la huelga en un acto de responsabilidad y se reincorporaron a sus puestos de trabajo a la espera de la celebración de esta sesión.
 
El pleno debatirá la propuesta de acuerdo para desbloquear la huelga de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) pactada por los trabajadores y la oposición, aunque no se descarta que pueda debatirse y hasta votarse la del grupo de gobierno, que está en minoría. Sin embargo, para que ello fuera posible tendría que autorizarlo la oposición, ya que el Reglamento Orgánico del Cabildo contempla que no puede incorporarse al orden del día de un pleno extraordinario más asuntos, ni otros distintos, salvo que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria.
 
De aprobarse, habría que formalizar el acuerdo en un plazo de 48 horas
La propuesta consta de nueve apartados y, para su aprobación, se solicitó la celebración de un pleno extraordinario por parte del Partido Socialista, Partido Popular, Podemos, Somos Lanzarote, Ciudadanos y Nueva Canarias. Entre todos suman 15 consejeros, de los 23 que integran el plenario de la Corporación. Una mayoría holgada de la que, no obstante, se espera el desmarque del doctor Sosa, ya que decidió desoír a su partido e integrarse en el grupo de gobierno.
 
La solución consensuada por los trabajadores y las fuerzas de la oposición significa que el pleno ordena al presidente del Consejo de Administración y al consejero delegado del EPEL-CACT que formalicen el acuerdo en un plazo improrrogable de 48 horas. Si no lo hacen, se les advierte de que podrían ser cesados. El primer cargo lo ostenta Echedey Eugenio y el segundo José Juan Lorenzo.
 
San Ginés dilató la celebración del pleno y agotó los plazos legales
El pleno extraordinario se solicitó hace más de un mes. En lugar de convocarlo dentro de los quince días hábiles reglamentados, el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, optó por dilatarlo agotando los plazos legales. Por ello, el pleno quedó  automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, ocupándose de su notificación el secretario de la institución. La sesión plenaria quedará válidamente constituida siempre que a él asista un tercio de sus componentes, quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión.
 
Pedro San Ginés y CC han rechazado en todo momento la solución suscrita por los trabajadores de los Centros y la oposición, que consideran ilegal. San Ginés insiste en que se trata de “una moción de censura encubierta para hacerse con el control del Consejo de Administración de los Centros, previa modificación de sus Estatutos, sin tener que presentar una moción de censura formal”.

Nueve puntos para un acuerdo

La propuesta de solución del conflicto de los Centros Turísticos pactada por el Comité de Huelga y la oposición del Cabildo consta de nueve puntos:
 
1.-  Recoger los apartados negociados por las partes con respecto a los contratos de trabajos con las ETT de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo y con un seguimiento de las partes cada tres meses.
 
2.- Recoger lo estipulado en el convenio colectivo con respecto a la contratación directa a través de las listas de sustitución.
 
3.- Reafirmación de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de la gestión pública de los Centros y la reafirmación de que los trabajadores son empleados públicos.
 
4.- La entidad ratifica que los trabajadores de EPEL-CACT son empleados públicos del ente público empresarial local y, en consecuencia, les respetará y reconocerá todos los derechos que por ellos les corresponden (incluidos los relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar).
 
5.- El mantenimiento de reuniones periódicas mensuales entre la dirección y el comité de empresa, en principio, el segundo martes de cada mes, y que los trabajadores sean conocedores de las decisiones y las motivaciones de la entidad.
 
6.- La empresa se compromete a contestar los escritos que presente el Comité en un tiempo no superior a 20 días.
 
7.- Las partes acuerdan que en relación con los pluses de disponibilidad, transporte y lavado de ropa (artículo 11.3 del convenio colectivo), se abonarán a los trabajadores conforme a lo establecido en las tablas salariales del convenio colectivo de empresa, es decir, en 12 pagas mensuales, y por los importes que en dicha tabla constan, con independencia de que los mismos estén disfrutando de vacaciones. Todo ello de conformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2016.
Lo anterior se hará sin descontar dicha cuantía del complemento personal, y se continuará percibiendo durante la totalidad de la vigencia del convenio.
La empresa acepta que dichas cantidades y por tales conceptos, según se acuerda en este punto séptimo, correspondientes a los años 2015 (383,24 euros), 2016 (387,07 euros) y 2017 (175,95 euros) se abonarán a todos y cada uno de los trabajadores ya en alta en la empresa a la firma del convenio colectivo, en la nómina ordinaria del mes de septiembre de 2017.
 
8.- La empresa deja sin efecto el descuento de 35,19 euros mensuales que vienen descontando a los trabajadores desde el mes de abril de 2017, del complemento personal, regularizando la nómina a partir del mes de septiembre de 2017.
 
9.- La empresa, en el mes de septiembre de 2017, abona el Complemento Personal a cada uno de los trabajadores de conformidad con lo establecido en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lanzarote de fecha 31/03/2016, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30/11/2016, Convenio Colectivo y carta de garantía ad person que la empresa entregó  a cada trabajador.
 
Los trabajadores aceptan suspender  la solicitud realizada de que se les pague por las diferencias de lo que tienen que percibir y lo que vienen percibiendo del Complemento Personal y correspondiente a los 8 meses de 2014, 2015, 2016 y hasta septiembre de 2017, hasta que resuelvan los juzgados en relación a las demandas individuales interpuestas por los trabajadores desde 2915.

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