El Consejo Consultivo de Canarias desestima la solicitud de indemnización de Club Lanzarote
El dictamen especifica que rechaza la reclamación interesada porque “no se ajusta a derecho, ya que ni siquiera existe el derecho a reclamar hasta que exista sentencia”.
El Consejo Consultivo de Canarias ha desestimado la solicitud de indemnización de Club Lanzarote SA, empresa propietaria de la desaladora de Montaña Blanca, al estimar, a través de un dictamen, que “sin sentencia definitiva” no ha lugar su derecho a reclamar.
Club Lanzarote SA había reclamado 1.230.000 euros en concepto de indemnización por la incautación (cautelar) durante 13 meses, desde septiembre de 2014 a octubre de 2015, de su planta desoladora y depuradora, pero según ha informado el Cabildo a través de un comunicado, el Consejo Consultivo de Canarias afirma que esa reclamación “no se ajusta a derecho”.
El dictamen, cuyas conclusiones ha dado a conocer el Cabildo de Lanzarote a través de un comunicado, especifica que “desestima la reclamación porque no se ajusta a derecho, ya que hasta que no se dicte sentencia definitiva anulatoria ni siquiera existe el derecho a reclamar, por lo que la Administración debió inadmitir la reclamación”.
Así mismo, añade el dictamen que “aún en el caso de que la sentencia anulatoria se confirme, convirtiéndose en definitiva, no se deduce el derecho a ser indemnizado, siendo imperativo conocer los extremos de esa sentencia”.
El Consejo Consultivo admitió a tramite, el 8 de febrero, la solicitud de Club Lanzarote SA, al mismo tiempo que acordó solicitar la documentación complementaria y suspender el plazo de emisión del correspondiente dictamen.
En base a la documentación recibida por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en la que se rechaza la solicitud de Club Lanzarote SA alegando que “no se dan los requisitos exigidos para que surja la obligación de indemnizar: no hay daño en las instalaciones (…) sino que, por el contrario, se han realizado mejoras; no hay daño evaluable pues dado que la actividad es ilegal no cabe evaluar económicamente el cese de la misma que era obligado; no hay lesión antijurídico pues aquel que ejercita una actividad ilegal tiene el deber de soportar su clausura”, la sección I del Consejo Consultivo de Canarias, emitió el pasado 12 de junio este dictamen por el cual se determina que “no existe derecho a reclamar”.
El Consejo Insular de Aguas indica en la documentación aportada que, por Ley, es al Consorcio del Agua de Lanzarote ha quien le corresponde el abastecimiento de agua a las poblaciones por su configuración como servicio público local, por el contrario, indican, la entidad Club Lanzarote no tiene ninguna concesión de servicio público que le permita realizar el abastecimiento domiciliario de agua, de lo que se desprende que la actividad que realizada es ilegal, ya que solo tenía autorización para el autoconsumo, no para venta a terceros”
En distintos apartados el dictamen reitera que “independientemente de la ilicitud o no de la incautación, Club Lanzarote SA no puede ejercer la actividad de abastecimiento de agua y de venta a terceros y ello porque no tiene, ni puede tener los títulos habilitantes, como son una concesión de servicio público y una concesión hidráulica”.
El dictamen concluye señalando que, además, Club Lanzarote SA “carece de licencia de actividades clasificadas para la desaladora y de evaluación de impacto ambiental”.