CRISIS SANITARIA | Desescalada

Declaración responsable y control de temperatura: medidas para los pasajeros

Para garantizar la protección de la salud pública, desde el 8 de junio las personas que se desplacen por vía aérea o marítima entre islas deberán someterse a dos tipos de control.

Declaración responsable y control de temperatura: medidas para los pasajeros

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado esta tarde un número extraordinario en el que se recogen dos decretos del presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres: uno en los que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de transporte marítimo interinsular y las medidas para el control de las personas que se desplacen por vía aérea o marítima en Canarias para garantizar la contención de la pandemia de la COVID-19, y otro sobre la no reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

En cuanto a las medidas de control de pasajeros para garantizar la protección de la salud pública, desde hoy lunes, 8 de junio, las personas que se desplacen por vía aérea o marítima entre islas deben someterse a dos tipos de control.

Control de los motivos del desplazamiento. Afectará a las personas que se desplacen por vía aérea o marítima a Canarias procedentes de aeropuertos o puertos de fuera del Archipiélago y los motivos deberán ajustarse a algunos de los supuestos recogidos en el Real Decreto del 14 de marzo de declaración del estado de alarma: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, desplazamiento a entidades financieras y de seguros, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población.

Declaración sobre el motivo del desplazamiento, conservada por las compañías

Los pasajeros deberán hacer una declaración responsable sobre el motivo del desplazamiento y que será recabada y conservada por las compañías aéreas y las navieras. Aquellos pasajeros que incumplan con la obligación de cumplimentar la declaración responsable o cuyos motivos no se ajusten a los estipulados serán identificadas y comunicadas a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, que adoptará las medidas que procedan.

Control de temperatura. Afectará a las personas, tanto pasajeros como miembros de las tripulaciones, que se desplacen por vía aérea o marítima, ya sean en trayectos entre islas o procedentes del exterior. En el caso de viajes procedentes del exterior el control de temperatura se realizará en el aeropuerto o puerto de llegada, mientras que en los traslados interinsulares el control se llevará a cabo en el aeropuerto o puerto de salida, antes de proceder al embarque.

En aquellos casos en los que no haya cámaras termográficas, la toma de temperatura se realizará por equipos específicos de profesionales que pondrá a disposición la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Los responsables del aeropuerto o puerto facilitarán la actuación de estos equipos y para que se realice conforme a las indicaciones que efectúen las autoridades sanitarias.

Además, los responsables del aeropuerto o puerto facilitarán a estos equipos la activación de los protocolos que procedan en caso de que se detecte alguna persona con fiebre, así como la comunicación a las autoridades sanitarias de las incidencias que se pudieran producir. Para el control de temperatura se habilitará un espacio adecuado, en lugar techado y aislado de las restantes zonas del aeropuerto o puerto y suficientemente amplio para evitar aglomeraciones en la espera, de forma que se pueda guardar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.

En caso de que se detecte alguna persona con fiebre u otro de los síntomas de COVID-19 se procederá según los protocolos sanitarios establecidos.

Número máximo de trayectos y frecuencias diarias por sentido

3 frecuencias diarias de ida y vuelta entre Agaete y Santa Cruz de Tenerife; 2 entre Las Palmas de Gran Canaria y Morro Jable; 1 entre Las Palmas de Gran Canaria y Arrecife; 4 entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife; 4 entre Corralejo y Playa Blanca; 4 entre Los Cristianos y San Sebastián de La Gomera; 2 entre Los Cristianos y Santa Cruz de Tenerife; 1 entre Las Palmas de Gran Canaria y Puerto del Rosario; 1 entre Los Cristianos y Valverde; 4 entre Caleta de Sebo y Órzola.

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