El Cabildo replica a Yaiza

La desalación es una actividad clasificada, afirma el Cabildo

El Cabildo replica a Yaiza y sostiene que las plantas desaladoras “obligatoriamente” han de tener licencia de actividad clasificada.

Un informe que realizan los Servicios Jurídicos Cabildo “indica claramente” que la Ley 1/1998 de Actividades Clasificadas, en su artículo 34, “calificaba expresamente la captación, potabilización y desalación de aguas como actividad clasificada y por tanto sujeta a licencia de dicha actividad”.

De esta forma, el Cabildo replica lo mantenido por el Ayuntamiento de Yaiza hace unos días, negando tal requisito. El informe también recoge que “a dicha conclusión llegó de manera clara e indubitada una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en mayo 2010”. Al parecer, la redacción del informe aún no ha concluido

En relación con la desaladora del Plan Parcial Montaña Roja, el Cabildo aclara que “si no informó hasta la semana pasada fue precisamente porque hasta hace unos días el Ayuntamiento -en respuesta a un requerimiento judicial a instancia de parte- no informó de que no costaba en las dependencias municipales expediente alguno al respecto. Esta circunstancia certifica que el promotor no regularizó su situación ni en el año 1998, cuando tuvo un año para hacerlo, ni hasta la fecha”, mantiene el Cabildo.
 
“El informe del Cabildo afirma que las plantas desaladoras son actividades clasificadas sujetas a licencia”
 
El informe antes citado señala que “deben considerarse actividades sometidas al reglamento por cuanto producen ruidos y vibraciones (molestias); pueden afectar a la salud de las personas si el agua suministrada no reuniera las condiciones para el consumo humano (insalubres); pueden ocasionar daños al medio ambiente por efectos  de la salmuera de rechazo (nocivas); y pudieran ser también peligrosas si se almacenasen productos, susceptibles de originar riesgos graves”.
 
Además en la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas especifica que son “actividades clasificadas aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para las cosas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del suelo donde se asientan”.
 
El informe que “realizan los Servicios Jurídicos del Cabildo cierra afirmando que de todo lo anterior se deduce que las plantas desaladoras son actividades clasificadas sujetas a licencia y a añade que a dicha conclusión llegó de manera clara e indubitada la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, fecha 3 de mayo de 2010”.