‘Día M’: se flexibiliza el uso de la mascarilla al aire libre pero sí en interiones y sin distancia social

Mascarillas reutilizables secándose tras un lavado

Este sábado entra en vigor el Real Decreto por el que se modifican la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID de medidas de reactivación

‘Día M’: se flexibiliza el uso de la mascarilla al aire libre pero sí en interiones y sin distancia social

El uso de la mascarilla entra a partir de este sábado en una nueva fase tras la aprobación por parte del Gobierno de Pedro Sánchez del Real Decreto por lo que se modifican la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID de medidas de reactivación. El objetivo es sencillo: se flexibiliza el uso de la mascarilla al aire libre pero se mantiene en interiores de uso público y cuando no exista distancia social establecida en 1,5 metros.
 
Según el Real Decreto el uso obligatorio de mascarillas se llevará en los siguientes supuestos:  Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público; En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes; En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
 
De igual forma se deberá llevar mascarilla en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes. 
 
El Real Decreto añade que la mascarilla no será  exigible en los siguientes supuestos: A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Asimismo, en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
 
Tampoco se podrá llevar mascarilla en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.
 
El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.
 
Por otro lado, la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.
 
En el Real Decreto se destaca que la evolución de la epidemia de COVID-19 y las coberturas de vacunación que se están alcanzando a lo largo del primer semestre de 2021 en España permiten plantear el inicio de una reducción progresiva de algunas de las medidas de control de la transmisión. 
 
Un proceso que culminará, en última instancia, cuando las coberturas de vacunación del total de la población y en cada uno de los grupos que la componen, se sitúe por encima del 70 % o al menos en los grupos diana para la vacunación y la situación epidemiológica se mantenga de forma estable, en todos los territorios, por debajo del nivel de alerta 1, en lo que se ha dado en llamar “Nueva Normalidad”.
 

Sanidad recuerda la utilidad de la mascarilla para prevenir contagios

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, ante la flexibilización de las medidas sobre el uso de la mascarilla acordada por la buena evolución de los datos
epidemiológicos y el avance de la campaña vacunal, recuerda la utilidad de este elemento en la prevención de contagios por coronavirus.
 
Así, se incide en que la mascarilla es un elemento esencial en el control de la transmisión del virus; de tal forma que si la persona infectada usa mascarilla, la
expulsión del virus al entorno está muy limitada. De la misma manera, si las personas cercanas al infectado también llevan mascarilla, su exposición al virus
disminuye sensiblemente.
 
En este contexto, se recuerda que en determinadas situaciones condicionadas por las circunstancias del entorno el riesgo de exposición al virus es muy bajo. Esto se
da, por ejemplo, en los espacios al aire libre donde se pueda mantener la distancia de seguridad con el resto de personas. En estos entornos, y con los datos
epidemiológicos en nivel bajo y alta cobertura vacunal, es posible dejar de usar la mascarilla.
 
Por último, desde la Consejería de Sanidad se hace hincapié en que la mascarilla sigue siendo obligatoria en el resto de circunstancias, especialmente en lugares cerrados, poco ventilados y donde no se garantice la distancia mínima de 1,5 metros entre las personas.

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