A las 10.00 horas, en las oficinas de los CACT

La dirección de los CACT se pronuncia este sábado sobre la propuesta del Tribunal Laboral

Se adoptará un acuerdo sobre la propuesta que elevó a las partes el Tribunal Laboral de Canarias.

La sede de las oficinas de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo de Lanzarote (CACT) acogerá una sesión extraordinaria y urgente del Consejo de Administración del ente público empresarial local, mañana sábado, 26 de agosto, a las 10.00 horas. Una vez justificada la urgencia de la sesión, se adoptará un acuerdo sobre propuesta de resolución del conflicto (huelga indefinida) realizada por el Tribunal Laboral de Canarias de fecha 24 de agosto de 2017.
 
El Tribunal presentó una propuesta que se sustenta en los siguientes puntos:
 
 1º La Entidad se compromete a mantener la gestión pública de la totalidad de los departamentos y sectores de actividad de los Centros Turísticos, evitando su externalización, siempre que en la Entidad se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria definidos en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (literal del acta del convenio colectivo en vigor).
 
2º La entidad ratifica que los trabajadores de la EPEL-CACT son empleados públicos del ente público empresarial local y, en consecuencia, les respetará y reconocerá todos los derechos que por ellos les corresponden (incluidos los relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar).
 
3º La entidad introducirá medidas tendentes a la conciliación de la vida laboral y familiar.
 
4º La entidad se compromete a responder a los escritos del Comité de Empresa dirigidos a la dirección de la empresa en un plazo máximo de 20 días.
 
5º Las partes acuerdan que, en relación con los pluses de disponibilidad, transporte y lavado de ropa (art. 11.3 del convenio colectivo), se abonará a los trabajadores conforme a lo establecido a la tabla salarial del convenio colectivo de empresa; es decir, en 12 pagas mensuales, y por los importes que en dicha tabla constan, con independencia de que se esté disfrutando de vacaciones. Lo anterior se hará sin descontar dicha cuantía del complemento personal. Todo ello de conformidad con la sentencia del TSJC de octubre de 2016.
 
6º Las partes acuerdan que, en relación con el complemento personal (art. 23.3 convenio colectivo), tendrán derecho a percibirlo aquellos trabajadores que tras el cálculo de su retribución anual con el nuevo convenio, la misma sea inferior a la que venía percibiendo, en cuyo caso se le abonará la diferencia en concepto de dicho complemento, y en caso contrario, percibirá la cantidad que resulte del nuevo convenio sin modificación alguna. Todo ello, de conformidad con la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Lanzarote, de fecha 31 de marzo de 2016.
 
7º Las partes acuerdan mantener reuniones periódicas mensuales entre la dirección y el Comité de Empresa, en principio, el segundo martes de cada mes, y que los trabajadores sean conocedores de las decisiones y las motivaciones de la entidad.
 
8º El Comité de Huelga acuerda desconvocar la huelga en el día de hoy.
 
9º El Tribunal propone una cláusula de paz social consistente en que no se recurrirá a medidas de conflicto colectivo y/o huelga sin acudir a la Comisión Paritaria, la cual se realizará ante el Tribunal Laboral Canario en forma de conciliación o mediación.