Ayuntamientos y cabildos podrán establecer excepciones

El Gobierno canario fija el marco general para el alquiler vacacional

Se circunscribe a suelos de uso residencial no incluido en zonas turísticas, aunque "serán los cabildos y ayuntamientos quienes podrán definir estándares de implantación”.

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Isaac Castellano, ha presentado hoy el proyecto de borrador de decreto de alquiler vacacional que “ofrece un marco general sobre el que ayuntamientos y cabildos podrán establecer excepciones”.
 
Castellano ha manifestado que “este texto lo que regula es la actividad turística, que es lo que nos compete”. Las cuestiones básicas que han regido la elaboración de esta norma, según explicó, son “la sostenibilidad del modelo turístico, la compatibilidad o incompatibilidad de los usos turísticos y residenciales, el derecho a la vivienda de los residentes, las garantías laborales y el empleo del sector”.
 
El consejero ha explicado que ese marco general determina, en línea con el anterior decreto, que el alquiler vacacional se circunscribe a suelos de uso residencial no incluido en zonas turísticas, aunque "serán los cabildos y ayuntamientos quienes desarrollarán el planeamiento y podrán definir estándares de implantación".
 
“El fenómeno del alquiler vacacional no se desarrolla de la misma manera en todas las islas ni en todos los municipios, por lo que la solución debe ser flexible”, algo que “sólo se conseguirá si se incorpora a los cabildos y ayuntamientos a través de sus instrumentos de planificación en ejercicio de sus competencias”.
 
Otra de las novedades que incluye este proyecto de borrador, según ha explicado el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, es que, hasta que se apruebe el planeamiento urbanístico, no se permitirá el uso vacacional de las viviendas cuya solicitud de licencia de construcción tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
 
Además, el actual texto, que ahora ha de ser sometido a información pública y a dictamen, establece la diferencia entre el propietario que posee una o dos viviendas vacacionales y el explotador profesional, dado que considera que, “a partir de que se comercialicen tres viviendas vacacionales, la actividad es profesional”. Del mismo modo, el proyecto de borrador de decreto incluye la necesidad de respetar los convenios colectivos también para los trabajadores del alquiler vacacional y establece unos equipamientos y estándares mínimos que se han de cumplir.
 
En relación los canales de oferta turística, estos serán responsables de la veracidad de la publicidad e información que faciliten respecto al alquiler de viviendas vacacionales, deben incluir el número de inscripción en el registro general turística de la comunidad autónoma en todo tipo de publicidad y deberán prestar colaboración a las administraciones públicas.
 
El período de adaptación a la nueva normativa será de seis meses desde su publicación y las viviendas que en ese momento estén adecuadamente dadas de alta quedarán consolidadas. De esta normativa, tal y como establece la Ley de las Islas Verdes, quedan excluidas La Palma, El Hierro y La Gomera.