El TSJC anula el Plan Especial de La Geria

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)  ha declarado la nulidad del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias (COTMAC) por el que se aprobaba el Plan Especial del paisaje protegido de La Geria.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado la nulidad del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias, COTMAC, por el que aprobó el Plan Especial del paisaje protegido de La Geria.
 
En una sentencia fechada el pasado dos de noviembre, y a la que ha tenido acceso Biosfera Digital, la Sección Segunda estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el empresario lanzaroteño Agustín Márquez Fernández contra el acuerdo adoptado por la COTMAC, el 28 de enero de 2013, que aprobó el Plan Especial del paisaje protegido de La Geria y que afectaba a terrenos ubicados en los términos municipales de Tinajo, Tías, Teguise, San Bartolomé y Yaiza.
 
La representación de la demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la COTMAC, pidiendo que se declarase la nulidad del acto administrativo impugnado, al considerar que existían irregularidades en el procedimiento administrativo.
 
Por su parte, la administración demandada (Comunidad Autónoma y Cabildo de Lanzarote) y los codenandados privados contestaron la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
 
La sentencia judicial dictada ahora recuerda que "nuestro ordenamiento jurídico reserva para las disposiciones generales que hayan vulnerado la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de superior rango, el grado máximo de invalidez".
 
Según la Sala, este grado máximo de invalidez al que se somete a las disposiciones generales comporta que los efectos de la nulidad se producen "ex tunc", desde el momento inicial y, por ello, no pueden ser posteriormente enmendados.
 
Los magistrados tampoco advierten razones "para perfilar o ajustar tales efectos" pues la naturaleza del vicio de nulidad apreciado -la desclasificación de terrenos no urbanizables de especial protección que pasan a urbanizables sin justificación en la memoria-, el menoscabo para los derechos de los ciudadanos ante la imposibilidad de cuestionar ese contenido durante la sustanciación del procedimiento de elaboración de la norma, y fundamentalmente los siempre sensibles bienes ambientales concernidos en ese cambio de la clase de suelo, avalan la improcedencia de modular el evidente y contundente alcance de la nulidad plena.
 
La sentencia puede ser recurrrida en casación, bien ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o bien ante la Sección Especial de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJC, siempre que el recurso se funde en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

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