El Alto Tribunal considera que "es la expresión del acto delictivo"
El TSJC anula la licencia de actividad de la Bodega Stratvs
27 de enero de 2018 (11:34 h.)
Concluye que la licencia es “la resolución y expresión del acto delictivo por el que se condena a los miembros del grupo de Gobierno del Ayuntamiento”.
La Sala de lo Penal del TSJC, en su reciente sentencia de la pieza separada del caso Stratvs que enjuiciaba la actuación de la alcaldesa de Yaiza y diputada del Parlamento de Canarias, Gladys Acuña, el ex alcalde José Francisco Reyes, concejales y técnicos, además del empresario Juan Francisco Rosa, que ha sido absuelto de las acusaciones, ha anulado también la licencia de actividades de la bodega Stratvs. La sentencia es recurrible en recurso de casación. Y queda aún por juzgar el grueso del caso Stratvs.
En el apartado de hechos probados, la sentencia considera que “lo adecuado era informar desfavorablemente a la procedencia de la iniciación del trámite del expediente y el proponer la denegación expresa [de la licencia de actividades] por razones de competencia municipal, basadas en planeamiento urbanístico”. En el fundamento decimotercero, la Sala, que a lo largo de la Sentencia efectúa numerosas consideraciones legales de carácter urbanístico que pueden proyectarse sobre el juicio pendiente, reprocha a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Yaiza la concesión de la licencia una vez concluidas las obras, inaugurada la bodega y teniendo conocimiento de la construcción de dependencias que no contaban con licencia: “Por su parte los miembros de la Junta de Gobierno procedieron a autorizar la licencia aun teniendo a su disposición el expediente en el que constaban los informes de salud pública donde se refería que el Complejo ya estaba construido y contaba con un comercio minorista y un bar cafetería. De igual forma, todos ellos eran conscientes de que están otorgando una licencia de actividad cuya concesión había de ser previa al inicio de las obras y no autoriza el inicio de la industria, cuando la instalación en cuestión ya estaba en funcionamiento”.
La sentencia recoge, asimismo, que la alcaldesa y los concejales encausados tomaron conocimiento de la dimensión del Complejo Stratvs, con lo construido autorizado y no autorizado, con motivo de la inauguración del mismo, al que fueron invitados: “De hecho, además, siete meses antes de que se reuniera la Junta de Gobierno Local y otorgara la licencia de actividad, el día 2 de mayo de 2008, el encausado, Juan Francisco Rosa Marrero, hizo una presentación-inauguración de la bodega y del Complejo Stratvs, en la que, entre otros políticos y personas de la sociedad canaria y profesionales del mundo vitivinícola, fueron invitados y acudieron la alcaldesa y los concejales encausados. En dicho acto se mostraron las instalaciones del Complejo Stratvs a los asistentes y les fue ofrecido el vino producido en la bodega. La alcaldesa encausada, entre otras manifestaciones efectuadas por invitadas al acto declaró en aquel momento lo siguiente: ‘Me parece que las Bodegas Stratvs es una obra de una envergadura sin precedentes en la Isla’.
La sentencia, en sus fundamentos de derecho, es especialmente dura con la actuación de la alcaldesa de Yaiza y los concejales juzgados, señalando un trato de favor al empresario Juan Francisco Rosa. Así, señala “Que por parte de la alcaldesa y los concejales encausados se querían favorecer los intereses del empresario promotor de la actividad se entiende acreditado por el hecho de que le otorgaran la licencia de actividad a pesar de conocer que la bodega y sus instalaciones ya estaban funcionando, sin haber obtenido la licencia de puesta en funcionamiento, y no obstante conocer también que en aquellas instalaciones se había abierto un restaurante que ni siquiera figuraba en los Proyectos presentados por el promotor”.
En la sentencia se alude, asimismo, a la pretensión de que el Complejo Stratvs hubiera quedado “autorizado y consolidado en el Plan Especial del Paisaje Protegido de La Geria (PEPP)”, cuestión sobre la que se practicó durante el juicio prueba pericial con las peritas Joana Macías y Blanca Lozano. La Sala del tribunal Superior considera que “el PEPP no podía constituir disposición normativa de aplicación y cobertura a la licencia de actividad solicitada, porque a las fechas de solicitud (año 2005) y otorgamiento de la misma (año 2008), aquel Plan Especial era inexistente al haberse producido su aprobación inicial por Acuerdo de fecha 30 de junio de 2010”. Por otra parte, se continúa argumentando que el referido Plan “ha sido declarado nulo” en sentencia firme del TSJC de 2012, reiterad en sentencias posteriores, para concluir que “la inclusión y legitimación de la Bodega Stratvs en un nuevo y venidero Plan Especial […] no pasa de ser actualmente más que una mera expectativa de futuro”.
En atención a estas consideraciones, el tribunal concluye anulando el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de diciembre de 2008 por el que se concedía la licencia de actividad de Bodega a la entidad BTL Lanzarote, “al constituir la referida resolución manifestación y expresión del acto delictivo por el que se condena a los miembros del grupo de Gobierno del ayuntamiento”.