Fueron elaborados por el subcomisario Jefe del cuerpo
La justicia anula la reestructuración de la Policía Local de Arrecife y los horarios de la USCI-Unidron
01 de agosto de 2018 (07:35 h.)
La sentencia data del pasado 6 de junio, pese a lo cual el grupo de gobierno “ha hecho gala de un mutismo total, dando a entender que no se ha presentado recurso alguno”, afirma Vecinos Unidos.
Los tribunales de justicia han anulado la reestructuración de la Policía Local de Arrecife y los horarios de la USCI-Unidron elaborados por el subcomisario Jefe del cuerpo. El tribunal declara “no conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, por lo que debo anularlo y lo anulo”, ordenando “la retroacción de actuaciones a fin de dar cumplimiento a la obligación en la mesa sectorial correspondiente”. La sentencia se hizo oficial el pasado 6 de junio, pese a lo cual el grupo de gobierno “ha hecho gala de un mutismo total, dando a entender que no se ha presentado recurso alguno”, asegura Vecinos Unidos.
En su momento, el concejal Andrés Medina advirtió en un Pleno municipal que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en su sentencia 268/2018, “ha anulado" la reestructuración y el sistema de trabajo de la Policía Local y la Unidad de Seguridad Ciudadana e Intervención (USCI-UNIDRON) ordenada por el jefe del cuerpo”. Y todo ello, “con el agravante de que la representación del ayuntamiento (o sea, abogado y procurador) no acudió al juicio”, señala Vecinos Unidos.
Según esta formación, en julio de 2017, el actual jefe de la Policía Local de Arrecife emitió un comunicado oficial poniendo en funcionamiento la USCI, con unas condiciones de trabajo diferenciadas del convenio firmado, alegando que “por razones de operatividad y eficiencia y para mejorar los parámetros de eficacia en el servicio, se procederá a realizar una reestructuración de la plantilla”. Posteriormente, en agosto, en un nuevo comunicado “asignó en algunos casos, turnos de mañana y tarde y, sólo de forma excepcional, la realización de turnos de noche”, pero “varió, en algunos supuestos, la regla habitual de 6 días de trabajo efectivo y 4 días de descanso e indicó, en otros, que el horario de trabajo sería posteriormente comunicado por los mandos encargados de la coordinación”, relata Vecinos.
“La administración demandada (o sea, el Ayuntamiento) no ha comparecido en sala”
Dicha circunstancia fue impugnada por Intersindical Canaria (IC) a través del delegado sindical Andrés Leandro Martín. Posteriormente, fue denunciada en los tribunales porque “se ha omitido la obligación de previa negociación colectiva en la mesa sectorial correspondiente, se ha dictado por órgano incompetente y ha modificado el acuerdo laboral vigente sobre jornada y horario de trabajo”.
El pasado mes de abril, Intersindical aportó ante la autoridad judicial como prueba de las “irregularidades” cometidas por el subcomisario, el acuerdo 2006-09 del Ayuntamiento de Arrecife, que establece que “los servicios de los distintos grupos operativos se presentarán en turnos de 8 horas efectivas diarias de acuerdo con la consiguiente distribución: 2 turnos de mañana, 2 turnos de tarde, 2 turnos de noche, 1 día de descanso por saliente de servicio de noche y 3 días de descanso consecutivos”. Un acuerdo “cuya vigencia actual “no ha sido negada por la administración pública demandada”, afirma Vecinos.
“La administración demandada (o sea, el Ayuntamiento) no ha comparecido en sala”. El TSJC advierte que sobre “el horario de la jornada laboral previamente fijado y a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, su modificación no sólo requiere la previa negociación colectiva (…) sino además su aprobación por el órgano competente de la corporación municipal”, concluye.