En relación con la incautación de la desaladora de Montaña Roja

El Juzgado dicta la apertura de juicio oral contra San Ginés por un delito de prevaricación

El juez también abre juicio oral al secretario de la primera Institución, Francisco Perdomo; y al ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Duchemín.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife ha dictado la apertura de juicio oral al presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés; al secretario de la primera Institución, Francisco Perdomo; y al ex gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Duchemín por un delito de prevaricación administrativa en relación a la incautación de la desaladora de Montaña Roja.

El caso se abrió en 2014 por una denuncia de la empresa Club Lanzarote después de que su planta desaladora fuera incautada por el Cabildo. Podemos se sumó a la causa como acusación popular en 2015 y es, en estos momentos, la única acusación que se mantiene ya que, tras firmar un acuerdo con la primera Institución, Club Lanzarote se retiró como acusación particular. 

En este sentido, el auto dictado este lunes 5 de noviembre por el magistrado Jerónimo Alonso Herrero señala que "la acusación particular no ha 'renunciado' expresamente a las acciones penales que le pudieran corresponder como consecuencia del ilícito, sino que, se ha limitado a expresar su voluntad de "apartarse" de la causa, a la que podría reincorporarse en cualquier momento previo a la celebración del juicio oral".

Sobre la legitimación de la acusación popular, representada en Podemos, para pedir en solitario la apertura de la causa a la celebración de juicio oral, el auto defiende que "la acción popular cobra especial relevancia en los delitos de corrupción, en aquellas modalidades delictivas que, por su reiteración y por el menoscabo que generan en el tejido social, preocupan de forma especial a la ciudadanía. En esos casos, es donde el ejercicio de la acción popular puede acabar beneficiando el interés general".

Otra de las justificaciones que da el magistrado en el auto es que "la acción popular puede asumir un importante papel en la persecución de aquellos delitos que infringen un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social (...) De esta forma, la acusación popular despliega su función más genuina en supuestos como el presente, en que los hechos objeto e la causa pueden considerarse constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, pues se trata de un delito que afecta a bienes jurídicos de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter supraindividual".

Y añade que "la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral, no pudiéndose reconocer al Ministerio Fiscal el monopolio del ejercicio de la acción penal".

Los acusados tienen un plazo de tres días para presentar un recurso de reforma. El mismo plazo tiene la Fiscalía para presentar su acusación si finalmente así lo decide.