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El Juzgado inicia el trámite para abrir juicio oral a Pedro San Ginés por la incautación de la desaladora de Montaña Roja

Además de al presidente, también se ha abierto actuaciones previas por posible ilicitud de conducta contra el exgerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín; el secretario del Cabildo de Lanzarote, Francisco Perdomo y el abogado, Ignacio Calatayud.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Arrecife ha ordenado iniciar el trámite de procedimiento abreviado, paso previo a la apertura de juicio oral, al presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés Gutiérrez, en su condición de Presidente del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, por un presunto delito contra la Administración Pública y otro de coacciones en relación a la incautación de la desaladora y depuradora de Montaña Roja, gestionada por la empresa Club Lanzarote S.A.
 
Además de al presidente, también se ha abierto actuaciones previas por posible ilicitud de conducta contra el exgerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín; el secretario del Cabildo de Lanzarote, Francisco Perdomo y el abogado, Ignacio Calatayud.
 
Esto es lo que establece el auto dictado el pasado 19 de julio en relación con la querella presentada por Club Lanzarote S.A. a raíz de la incautación de la desaladora, la depuradora y de las infraestructuras de abastecimiento de agua situadas en la Urbanización Montaña Roja, Yaiza. Club Lanzarote venía gestionando estas instalaciones desde el año 1988.
 
La incautación de las instalaciones de agua de Club Lanzarote fue acordada como “medida cautelar” en septiembre de 2014 cuando se procedió a incoar el procedimiento sancionador contra la empresa por la supuesta comisión de tres infracciones leves y una menos grave. La infraestructura incautada fue entregada posteriormente a Canal Gestión Lanzarote.
 
Aunque esa medida cautelar fue inicialmente avalada por un Juzgado de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acabó anulándola meses más tarde. Sin embargo, este mismo año, el Gobierno canario ha ordenado "la inmediata clausura" de esa misma desaladora, por incumplir la legislación.
 
El juez encargado del procedimiento penal abierto tras la querella de Club Lanzarote considera que Pedro San Ginés pudo haber delinquido al recuperar las facultades sancionadoras que había delegado en el vicepresidente del Consejo Insular de Aguas y dictar una medida que, a su juicio, "no estaba prevista en la legislación sectorial aplicable y era desproporcionada". De hecho, más adelante, el auto tilda la resolución de San Ginés de "prevaricadora".
 
El auto indica que “puede considerarse indiciariamente acreditado que el investigado Pedro San Ginés, en su condición de Presidente del Consejo Insular de Aguas, llevó a efecto su personal voluntad, apartándose de la ley con la intención de privar a la entidad CLUB LANZAROTE, S.A. de la gestión de las instalaciones hidráulicas de la Urbanización Montaña Roja de Playa Blanca”
 
Así mismo, en el auto se estima que San Ginés “adoptó la “medida cautelar” en la misma resolución en la que dispuso la apertura del procedimiento sancionador contra la entidad CLUB LANZAROTE, S.A., sin que concurriera una situación de urgencia que lo justificara y sin conceder un trámite previo de audiencia a la citada entidad, vulnerando su derecho de defensa".
 
El instructor del caso sostiene que, "para tratar de dar cobertura legal a su actuación", el presidente del Cabildo "se valió de un informe realizado ad hoc" por el gerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemin, al que acusa de haber colaborado así de forma "consciente" en un "ilícito penal".
 
En cuanto al papel de los otros dos investigados, el juez cree que el abogado Ignacio Calatayud colaboró con sus informes a dar cobertura a "una decisión prevaricadora" y que el secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, la ratificó siendo "consciente" de que se trataba de darle una "apariencia de legalidad".
 
Con respecto a Domingo Pérez Callero, al que se le imputaba un delito de coacciones por su actuación en la toma de posesión de las infraestructuras gestionadas por la entidad CLUB LANZAROTE S.A. el día 17 de septiembre de 2014, en su condición de Gerente del Consorcio del Agua, “no ha quedado acreditado que participara de la voluntad del resto de los investigados, sino, más bien, fue un mero instrumento material para la ejecución de una actuación delictiva que le era ajena”, por ello el auto declara el "sobreseimiento provisional parcial de las actuaciones respecto a este investigado".
 
Ahora, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particular y popular tienen un plazo de 10 días para presentar sus escritos de acusación y solicitar la apertura de juicio oral.
 
El presidente del Cabildo tiene previsto comparecer el próximo lunes en rueda de prensa para valorar esta resolución judicial.

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