El auto estima los recursos formulados por la defensa de los investigados

El Juzgado revoca las fianzas millonarias impuestas por Lis en el caso Centros Turísticos

El magistrado había impuesto fianzas que sumaban más de tres millones de euros en este caso en el que figura como principal investigado el ex secretario general del PSOE, Carlos Espino.

El Juzgado revoca las fianzas millonarias impuestas por Lis en el caso Centros Turísticos

El Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife ha notificado este lunes un auto en el que la juez sustituta Raquel María Rivero revoca las fianzas de más de tres millones de euros impuestas en su día a los procesados en el llamado caso Centros Turísticos, en el que figura como principal investigado el ex secretario general del PSOE y ex consejero del Cabildo de Lanzarote, Carlos Espino Angulo.
 
Las fianzas fueron impuestas el pasado 18 de abril por el magistrado Rafael Lis Estévez, titular de este Juzgado, días antes de empezar a cumplir una sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo que le fue impuesta por el Consejo General del Poder Judicial.
 
El caso Centros Turísticos se originó tras una denuncia presentada por la entonces consejera del Partido Popular, responsable de los Centros Turísticos del Cabildo, Astrid Pérez, y en el que se investigan diversas contrataciones supuestamente ilegales realizadas por el socialista Carlos Espino en su etapa como consejero de los Centros Turísticos del Cabildo entre los años 2007 y 2009.
 
El magistrado había impuesto fianzas que sumaban más de tres millones de euros, de los cuales 1,5 millones fueron al político y el resto repartidas entre Antonio González Medina, Enrique Gutiérrez y Mario Alberto Perdomo.
 
El auto estima los recursos formulados por la defensa de los investigados en la causa de los Centros Turísticos y rechaza todos los argumentos en los que se basó el juez Rafael Lis para adoptar su decisión.
 
La nueva resolución judicial concluye que no se dan en este caso ninguno de los dos requisitos exigidos por la Ley para adoptar la medida cautelar que, por ello, se deja sin efecto al estimar la jueza que "no concurren en el presente caso los presupuestos de apariencia de buen derecho ni de peligro de mora procesal".
 
En este sentido, el auto recuerda que no se ha completado la fase de instrucción del procedimiento ya que no se ha dictado aún la eventual resolución acordando su conversión a procedimiento abreviado, y que tanto para procesar o inculpar como para acordar una medida de fianza "es necesario que haya pruebas como para condenar, pero no pueden considerarse como válidas o suficientes aquellas sospechas que puedan valer para acceder a una medida de investigación lesiva de un derecho fundamental".

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