Los CACT han anunciado que recurrirán

EL TSJC estima el recurso de un trabajador y obliga a los Centros Turísticos a abonar los pluses

El fallo del TSJC corrige al juzgado de lo Social de Arrecife y respalda las reivindicaciones del Comité de Empresa  y obliga a los CACT a abonar los pluses.

EL TSJC estima el recurso de un trabajador y obliga a los Centros Turísticos a abonar los pluses

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) emitió esta semana sentencia favorable a uno de los trabajadores de los Centrps de Arte, Cultura y Turismo (CACT) y da la razón al mismo respecto a las reivindicaciones laborales que le llevaron a la huelga del verano de 2017. El alto tribunal revoca así la sentencia dictada por el juzgado de lo Social de Arrecife que en un principio había dado la razón a los Centros.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias resuelve la obligación de los Centros Turísticos de pagar los pluses de transporte, disponibilidad y lavado de ropa de los años 2015 y 2016 durante el mes de vacaciones conforme a las tesis defendidas por el Comité de Empresa de CC.OO., puntos que según indica el Cabildo en nota de prensa, “ ofreció la empresa en las negociaciones previas a la huelga”.

El fallo del TSJC corrige al juzgado de lo Social nº3 de Arrecife, que había respaldado las tesis de la Entidad y resuelve que los trabajadores sí tienen derecho a percibir los 766,48 euros, en este caso, que se corresponden a la compensación por el lavado de ropa, la disponibilidad y el transporte hasta el puesto de trabajo pactado en el convenio colectivo correspondientes al mes en el que disfrutaron sus vacaciones en los años 2015 y 2016.

Según se recoge en la sentencia emitida “ No se reclama algo nuevo que venga a incrementar lo pactado, sino se esta reclamando lo pactado, por lo que no hay propiamente incremento, sino incumplimiento del Convenio Colectivo”. Así mismo sostiene que “la empresa viene obligada a abonar los pluses citados en 12 pagas y lo ha hecho en 11 pagas por lo que se ha cometido el incumplimiento que se denuncia”.

Por otro lado la sentencia responde a una de las cuestiones planteada por los centros en cuanto que lo reclamado supondría un incremento retributivo superior al permitido por La ley General Presupuestaria, y subraya que “el argumento así planteado no se sostiene, pues lo que la parte plantea es la correcta aplicación del Convenio Colectivo”. Así mismo añade que al negociar el mismo “las partes ya tuvieron en cuenta lo establecido por la legislación presupuestaria y lo que se está reclamando ahora es la aplicación de lo pactado que lógicamente tiene que cumplir la normativa legal”.

La entidad ya ha anunciado su intención de recurrir este fallo y espera que pronto se resuelvan los 300 procedimientos restantes para saber a qué atenerse.

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