La Guardia Civil denuncia a tres pescadores deportivos por la pesca de una especie protegida
El pescado decomisado, 52,800 kilogramos de merluza, fue entregado al centro de beneficencia en la “Obra Social la Milagrosa” en Corralejo.
Agentes del Destacamento Marítimo de Fuerteventura han intervenido el pasado día 28 un total de 52´800 Kg. de merluza (Merluccius merluccius) a tres pescadores deportivos (uno además no llevaba licencia de pesca) en la zona noroeste de Lanzarote en aguas exteriores, tras una inspección de su barco en alta mar, ha informado el Insituto Armado en nota de prensa.
La merluza está incluida en especies sometidas a medidas de protección diferenciada enumeradas en el anexo II del citado Real Decreto. Para su pesca se deberá disponer de una autorización específica expedida por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a solicitud del titular de la embarcación.
Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo para la merluza en aguas exteriores es de cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.
La autorización específica, que deberá estar a bordo de la embarcación cuando se vaya a realizar la actividad, tiene un período de validez de tres años y su renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización de su validez.
El titular de la autorización específica deberá cumplimentar una declaración de capturas y suelta y que remitirá a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura en los cinco primeros días de cada mes, incluso cuando no se hayan obtenido capturas.
Finalmente fueron tramitadas cuatro denuncias administrativas, tres por pescar especies sometidas a medidas de protección diferenciada sin tener la correspondiente autorización y una cuarta más a uno de ellos por no presentar la correspondiente licencia de pesca.
Se enfrentan a duras sanciones
El Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, en su artículo 23 cita que las infracciones a lo dispuesto en este real decreto serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en los Capítulos I, II y IV del Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que en su artículo 96.2.C cita como infracción grave la tenencia, antes de su primera venta, de especies pesqueras capturadas sin contar con las autorizaciones necesarias o en condiciones distintas de las establecidas en las mismas.
Las infracciones graves podrán serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros, en virtud del artículo 102 de la Ley /2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, remitiendo la Guardia Civil las denuncias a la autoridad administrativa competente para el correspondiente expediente sancionador administrativo, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).