TRIBUNALES NARCOTRÁFICO
Rebajan las penas para tripulación de barco con tres toneladas de cocaína descargada en Arrecife
La razón por la que la Sala de Apelación opta por reducir las penas es que no se pudo demostrar que los detenidos conformaran una organización criminal estable de ámbito internacional.
La Audiencia Nacional ha aceptado reducir las peticiones de prisión de la Fiscalía de 11 años a 9,5 en un caso y de 10 a 9 años y un día en los demás, a diez tripulantes de un barco con tres toneladas de cocaína incautado a 130 millas de Lanzarote y trasladada al puerto de Arrecife el 5 de octubre de 2024.
A cada uno de ellos se le mantiene la petición del Ministerio Público de imponerles una multa de 99,1 millones, que se corresponde con el valor de la droga incautada, y la orden de expulsión de la Unión Europea durante diez años una vez que hayan cumplido la pena al ser ciudadanos extracomunitarios.
La razón por la que la Sala de Apelación opta por reducir las penas solicitadas por la Fiscalía es que no se pudo demostrar que los detenidos conformaran una organización criminal estable de ámbito internacional.
Todo ello pese a cumplirse otros requisitos como ser más de tres personas y tener como finalidad la comercialización de la cocaína.
Vigilancia Aduanera, Guardia Civil y Policía Nacional, tras intercambiar información dentro de la 'operación Pascal-Lino' de forma conjunta con la Aduana Francesa, tuvieron conocimiento de que una embarcación de 71 metros de largo con bandera de Tanzania llevaba una importante cantidad de cocaína.
En junio de 2024, el barco con diez tripulantes salió de Turquía con rumbo a Casablanca, Sierra Leona y Guinea Bissau sin haber llevado a cabo ninguna tarea de carga a lo largo del recorrido.
Tras partir del último puerto el 22 de septiembre sin declarar el siguiente destino, la embarcación hizo determinadas maniobras y finalmente se dirigió a Alejandría de manera que en algún momento de la travesía cargaron tres toneladas de cocaína con la intención de introducirla en Europa.
Tras solicitar permiso a Tanzania se procedió al abordaje cerca de Lanzarote y al detectarse la existencia de bultos sospechosos fue llevada al puerto de Arrecife, donde se confirmó la cantidad de droga incautada cuyo valor llegaba a 99,1 millones y tenía una riqueza media de 81%.
En el momento de la detención se le encontró a uno de los tripulantes algo más de 4.000 euros y todos ellos fueron detenidos antes de llegar a Lanzarote.
Ante la Audiencia Nacional alegaron que no se dieron a conocer los datos que permitieron la investigación del barco y de su cargamento, lo que la Sala consideró apropiado a la hora de garantizar el éxito de la operación.
A lo que se uniría el hecho de que los acusados no tienen por qué conocer la totalidad de las actuaciones realizadas cuando hay cooperación internacional.
También se avala la legalidad del abordaje al contarse con el permiso del Gobierno de Tanzania, a cuyo país pertenecía el buque, y que en todo caso no contar con su permiso no afectaría a los derechos de los acusados si no a las relaciones entre los países.
La Audiencia cree que existían indicios suficientes “sobre la ilegalidad de la carga transportada, compuesta por sustancias que causan importante daño a la salud, de extrema gravedad por ser la cantidad incautada notablemente superior a la considerada como de notoria importancia”.
Uno de los acusados quedó acreditado que era capitán y por ello la pena de cárcel fue mayor; otro dijo que había tomado el barco para dirigirse a Holanda desde Guinea porque no había vuelo directo.
Uno más alegó que no le habían dejado preparar su defensa y todos aseguraron que desconocían la carga que llevaban y que una persona con una metralleta les obligó a participar en la operación por lo que plantearon el atenuante de “miedo insuperable”.
Alegaciones que fueron rechazadas en su totalidad excepto la acusación de conformar una organización criminal.
A cada uno de ellos se le mantiene la petición del Ministerio Público de imponerles una multa de 99,1 millones, que se corresponde con el valor de la droga incautada, y la orden de expulsión de la Unión Europea durante diez años una vez que hayan cumplido la pena al ser ciudadanos extracomunitarios.
La razón por la que la Sala de Apelación opta por reducir las penas solicitadas por la Fiscalía es que no se pudo demostrar que los detenidos conformaran una organización criminal estable de ámbito internacional.
Todo ello pese a cumplirse otros requisitos como ser más de tres personas y tener como finalidad la comercialización de la cocaína.
Vigilancia Aduanera, Guardia Civil y Policía Nacional, tras intercambiar información dentro de la 'operación Pascal-Lino' de forma conjunta con la Aduana Francesa, tuvieron conocimiento de que una embarcación de 71 metros de largo con bandera de Tanzania llevaba una importante cantidad de cocaína.
En junio de 2024, el barco con diez tripulantes salió de Turquía con rumbo a Casablanca, Sierra Leona y Guinea Bissau sin haber llevado a cabo ninguna tarea de carga a lo largo del recorrido.
Tras partir del último puerto el 22 de septiembre sin declarar el siguiente destino, la embarcación hizo determinadas maniobras y finalmente se dirigió a Alejandría de manera que en algún momento de la travesía cargaron tres toneladas de cocaína con la intención de introducirla en Europa.
Tras solicitar permiso a Tanzania se procedió al abordaje cerca de Lanzarote y al detectarse la existencia de bultos sospechosos fue llevada al puerto de Arrecife, donde se confirmó la cantidad de droga incautada cuyo valor llegaba a 99,1 millones y tenía una riqueza media de 81%.
En el momento de la detención se le encontró a uno de los tripulantes algo más de 4.000 euros y todos ellos fueron detenidos antes de llegar a Lanzarote.
Ante la Audiencia Nacional alegaron que no se dieron a conocer los datos que permitieron la investigación del barco y de su cargamento, lo que la Sala consideró apropiado a la hora de garantizar el éxito de la operación.
A lo que se uniría el hecho de que los acusados no tienen por qué conocer la totalidad de las actuaciones realizadas cuando hay cooperación internacional.
También se avala la legalidad del abordaje al contarse con el permiso del Gobierno de Tanzania, a cuyo país pertenecía el buque, y que en todo caso no contar con su permiso no afectaría a los derechos de los acusados si no a las relaciones entre los países.
La Audiencia cree que existían indicios suficientes “sobre la ilegalidad de la carga transportada, compuesta por sustancias que causan importante daño a la salud, de extrema gravedad por ser la cantidad incautada notablemente superior a la considerada como de notoria importancia”.
Uno de los acusados quedó acreditado que era capitán y por ello la pena de cárcel fue mayor; otro dijo que había tomado el barco para dirigirse a Holanda desde Guinea porque no había vuelo directo.
Uno más alegó que no le habían dejado preparar su defensa y todos aseguraron que desconocían la carga que llevaban y que una persona con una metralleta les obligó a participar en la operación por lo que plantearon el atenuante de “miedo insuperable”.
Alegaciones que fueron rechazadas en su totalidad excepto la acusación de conformar una organización criminal.