Justicia

El Supremo archiva la causa por prevaricar contra el senador de CC Fernando Clavijo

Fernando Clavijo en su presentación oficial como candidato a la presidencia del Gobierno
Fernando Clavijo en su presentación oficial como candidato a la presidencia del Gobierno
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que "no existen indicios de un delito continuado de prevaricación administrativa"
El Supremo archiva la causa por prevaricar contra el senador de CC Fernando Clavijo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la causa contra el secretario general de Coalición Canaria y senador Fernando Clavijo al considerar que no existen indicios de un delito continuado de prevaricación administrativa cuando era alcalde de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), el conocido como caso Reparos.

El Supremo ha tomado esta decisión tras analizar la exposición razonada enviada por la titular del juzgado de Instrucción nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, que señalaba que Clavijo, entre los años 2011 y 2014, dictó más de un centenar de decretos levantando los reparos de la Intervención General contrarios a la prórrogas y continuidad de contratos de servicios públicos. 

El tribunal concluye que los hechos recogidos en la misma no revisten apariencia de delito por entender que las resoluciones adoptadas por el entonces alcalde (casi un centenar), aunque pueden ser irregulares, no fueron arbitrarias. 

"La suma de resoluciones irregulares no convierte en prevaricación lo que aisladamente considerado no es más que una irregularidad", argumenta.

Las resoluciones analizadas, añade la sentencia, "pueden ser irregulares; pero no groseramente ilegales o dictadas por intereses ajenos a los públicos o generales de una corporación y con desdén o indiferencia frente a la legalidad". 

"No se entendería en ese caso que una conducta tan reiterada, tan hecha a la luz sin disimulo, ni ocultamiento alguno, no hubiese sido denunciada hasta varios años después, pese a la obligación que rige sobre cualquier funcionario de denunciar delitos públicos", observa la Sala.

A su entender, "no sería correcto proyectar la etiqueta de prevaricadora a una posible dejación, desidia, desorden o mala gobernanza por no articularse medidas para paliar la aducida situación de escasez de recursos que, en la versión de la defensa, impedía abordar con la agilidad necesaria los trámites imprescindibles para una gestión ordenada y eficaz".

Además resalta que la actuación del investigado "jamás obedeció a iniciativa propia", sino a propuesta de un órgano de la corporación que hacía ver las razones -más o menos fundadas-, y con referencias normativas que, a su juicio, hacían procedente rechazar el reparo de la Intervención.

Discrepa así de la tesis de las acusaciones e Instructora, que sostenían que en el Ayuntamiento se había implantado una forma sistemática e institucionalizada de actuar que conculcaba los procedimientos de contratación por el expediente de prorrogar o dar continuidad, al margen de las previsiones legales.

La defensa de Clavijo alegó por su parte que lo que se perseguía era evitar la interrupción de la prestación lo que habría supuesto perjuicios, de entidad diferente según el objeto del contrato, para la corporación, el municipio y los ciudadanos.

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