TRIBUNALES

Absueltos al arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro por el caso de La Bufona

Francisco Echevarría en un momento del juicio.
Francisco Echevarría en un momento del juicio por el caso La Bufona. Foro JL Carrasco.
La sentencia recoge que se ha extinguido la responsabilidad penal por la prescripción de los delitos
Absueltos al arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro por el caso de La Bufona

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife ha absuelto al arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro, dos de los promotores de la urbanización de La Bufona (el tercero, Francisco Carmona, exencargado del Catastro Municipal de Arrecife, falleció hace varios años), del delito contra la ordenación del territorio y del delito de desobediencia por los que venían siendo acusados, al extinguirse la responsabilidad penal por la prescripción de dichos delitos y con declaración de oficio de las costas procesales.

El caso se inició en 1999, cuando se interpuso una denuncia ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil por unos movimientos de tierra en el límite norte del Plan Parcial La Bufona, en Arrecife. El movimiento de tierras los realizaba la promotora Brisa Inversiones, SA, que había proyectado la construcción de 14 chalés sobre unos terrenos que, además de no ser suyos, sino de la familia Murillo, también denunciante, se situaban en parte en Suelo Rústico de Protección de Jable, según el PIOT que está todavía en vigor.

Sobrepasados los tres años de prescripción

Según el fallo, ha quedado acreditado que los acusados llevaron cabo entre los años 1997 a 2000, la construcción de 53 viviendas unifamiliares dentro del llamado Plan Parcial La Bufona, siendo vendidas a distintos particulares mediante escritura pública y con posterior inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad.

Prosigue la sentencia señalando que, con posterioridad, no teniendo en ello participación alguna los acusados, los propietarios que compraron las viviendas realizaron diversas obras de acondicionamiento de parcelas, consistentes en piscinas, pérgolas o enlosado en el año 2000, año en el que compran y en los años posteriores. También consta en las actuaciones, y así se entiende que queda acreditado, que muchas de las viviendas han sido posteriormente vendidas por los compradores a otras personas, habiendo sido citados al acto del juicio como responsables civiles subsidiarios.

La sentencia recoge que lo que "no resulta admisible es que el procedimiento penal siga su curso sin que sean llamados a declarar tales personas, esto es, sin que a partir de entonces conste actuación procesal de clase alguna encaminada a llamar a tales personas al proceso a fin de declarar como imputadas, hasta que el fiscal así lo interesa en abril de 2005, casi cinco años después, habiendo sobrepasado por ello y de una forma manifiesta los tres años de prescripción”·

Comentarios