Tribunales

El Supremo propone juzgar a San Ginés por falso testimonio o denuncia falsa

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Se investiga la denuncia que presentó como presidente del Cabildo contra Antonio González (ya fallecido) y la entidad Climafrical por trabajos en los Centros Turísticos
El Supremo propone juzgar a San Ginés por falso testimonio o denuncia falsa

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro ha dictado un auto por el que ordena continuar la causa por el procedimiento abreviado contra el senador y expresidente del Cabildo de Lanzarote Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez (Coalición Canaria) por presuntos delitos de falso testimonio y/o acusación y denuncia falsa.

En su auto, da traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para que en el plazo de 10 días soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o muy excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

El magistrado ha dictado este auto tras la decisión de la Sala de lo Penal, de 9 de abril de 2025, que anuló el auto de sobreseimiento libre y archivo definitivo de la causa, acordada por el instructor el 17 de abril de 2024, y ordenó la continuación de la misma. La Sala estimó los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Según el auto Pedro San Ginés Gutiérrez, ostentando el cargo de presidente del Cabildo insular de Lanzarote y del ente público de empresa local centro de artes Cultura y Turismo el EPEL-CACT compareció el 11 de noviembre de 2009 ante dependencias de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil de Costa Teguise para poner en conocimiento de la fuerza actuante irregularidades en la contratación de determinados servicios atribuidas a diversas personas. Irregularidades que según consideraba podrían ser útiles de delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias, entre otros focalizadas principalmente en la actuación de Carlos Espino Angulo

En el mismo auto se añade que tal comparecencia "fue realizada en el marco de una investigación al parecer impulsada por el se ñor Espino Angulo de la que tras distintos avatares procesales se desglosó dando lugar a la incoación de las diligencias previas 2962/2011 del juzgado de instrucción 3 de Arrecife".

"Por su parte, el Centro de Arte Cultura y Turismo de Lanzarote presentó querella contra Carlos Espino Angulo querella que dio lugar a las diligencias previas 760/2010 del juzgado número 1 de Arrecife donde el día 13de julio de 2011 Pedro San Ginés declaró como testigo. Estas diligencias más tarde se acumularon a las anteriores del juzgado de instrucción 3 de Arrecife donde éste último volvió a prestar declaración como testigo y terminaron por auto de sobreseimiento provisional y archivo de fecha 20 de noviembre de 2019", añade el auto.

Según se recoge en el auto del Supremo "A raíz de dicho archivo y una vez presentada querella por Alexandra González Viera como hija de Antonio González Medina, en la actualidad fallecido, y que fue incorporado como investigado en las diligencias previas 2962/2011 del juzgado de instrucción 3 de Arrecife constando una petición de sobreseimiento provisional cuyo rechazo fue confirmado por la audiencia provincial de Las Palmas. Estas diligencias concluyeron con el dictado de un auto de procedimiento abreviado confirmado por la Audiencia Provincial a resultas del cual el Ministerio fiscal presentó escrito de acusación contra el señor San Ginés considerándolo autor de un delito de falso testimonio previsto y penado en los artículos 458.1º y 2º CP. Y presentó escrito acusatorio y la acusación particular ejercitada por la señora González viera atribuyendo a aquel un delito de denuncia falsa el artículo 456 y de falso testimonio del artículo 458 CP".

“Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, ostentando el cargo de presidente del Cabildo insular de Lanzarote y del ente público de empresa local (CACT)compareció voluntariamente en las dependencias de Costa Teguise para denunciar irregularidades en la contratación de determinados servicios cometidas por diversas personas entre las que se encontraba Antonio González Medina y la entidad Climafrical, de la que este último era propietario y administrador único y con ánimo de faltar a la verdad objetiva con manifiesto desprecio hacia la misma declaró ante los agentes de la Guardia Civil además de presentar una denuncia por escrito firmada en la que narraba irregularidades constitutivas de varios delitos contra la administración pública atribuidos a Antonio González Medina", prosigue el auto.

Dichas actuaciones dieron lugar al inicio de las actuaciones judiciales concretamente de las diligencias previas 760/2010 del juzgado de primera instancia número 1 de Arrecife donde San Ginés el día 13 de julio de 2011 declaró como testigo previo juramento o promesa de decir verdad y en la que volvió a manifestar faltando a la verdad objetiva la Sierra universidades en la contratación de servicios imputadas a Antonio González Medina y a la citada entidad manteniendo de esta manera la incriminación que realizó en su día ante los agentes de la Guardia Civil y en su denuncia escrita.

Tras la acumulación de las diligencias previas 760/2011 del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Arrecife a las diligencias previas 2960/2011 del juzgado de instrucción número 3 de Arrecife acordada mediante auto de fecha 28 de abril del 2014 y donde constaba en calidad de investigado Antonio González Medina, "el Sr. San Ginés nuevamente, con desprecio a la verdad objetiva, el día 21 de octubre de 2019 prestó una nueva declaración testifical en la que mantuvo las imputaciones realizadas en su anterior de actuaciones policiales y judiciales contra el antes citado se ñor González Medina y la citada entidad terminando dichas diligencias previas 2960/201 con auto de sobreseimiento provisional de fecha 29 de noviembre de 2019 que
devino firme".

Se han llevado a cabo diligencias con la exposición razonada del Juzgado de lo penal nº 3 de Arrecife junto con el PA 223/2022 dimanante del PA 1780/20 del juzgado de instrucción nº 2 de Arrecife.

Con fecha 7 de septiembre de 2022 se llegó a abrir juicio oral contra el investigado Sr. San Ginés formulando escrito de acusación tanto por el Fiscal como por la Acusación particular, por lo que, visto el auto de la Sala de
apelación de esta Sala, su contenido, y lo ya instruido, no caben diligencias a practicar y pueden ya considerarse practicadas todas las diligencias necesarias y útiles por lo que se llega a la conclusión del artículo 779.º.4º LECRIM, habiéndose determinado anteriormente cuáles son los hechos punibles concurrentes, con lo que, en principio, ya fue objeto de acusación por parte del Ministerio fiscal y acusación particular, según consta en la exposición razonada del juez de lo Penal remisor a esta sala de lo Penal del TS.

"Con ello, existen elementos bastantes para considerar provisionalmente al investigado Pedro San Ginés Gutiérrez, posible responsable de los hechos que revisten caracteres de delito de delito de falso testimonio de los arts. 458.1y 2 CP y/o acusación y denuncia falsa del art. 456 CP.", concluye el auto.

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