TRIBUNALES

El Tribunal de Cuentas considera a Tovar responsable de un alcance contable de 88.000 €

La consejera, María Jesús Tovar.
La consejera, María Jesús Tovar.
Así lo señala el acta de liquidación provisional a la que ha tenido acceso EFE, emitida el pasado 24 de abril, tras la comparecencia de Tovar y de las exconcejalas de esa misma área
El Tribunal de Cuentas considera a Tovar responsable de un alcance contable de 88.000 €
La sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha concluido que la actual vicepresidenta del Cabildo de Lanzarote, María Jesús Tovar (PP), es la presunta responsable de un alcance contable por valor de 88.000 euros de fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife, durante su etapa de concejal de Bienestar Social de la ciudad entre 2019 y 2023.

Así lo señala el acta de liquidación provisional a la que ha tenido acceso EFE, emitida el pasado 24 de abril, tras la comparecencia de Tovar y de las exconcejalas de esa misma área, Eva de Anta y Victoria Sande, ambas del PSOE, también citadas como responsables al mismo acto de actuaciones previas.

La instructora de la causa considera que puede haber un alcance (saldo deudor injustificado de una cuenta) "porque existían unas subvenciones cuyo destino no había sido justificado y no se iniciaron los correspondientes procedimientos de reintegro en plazo, dando lugar a la prescripción de tales acciones de reintegro y por consiguiente produciéndose un presunto daño a los fondos públicos". Bajo su criterio, las ediles no habrían activaron los mecanismos necesarios para evitar la prescripción de la acción de reintegro.

Las actuaciones tienen su origen en un escrito del Ministerio Fiscal en el que ponía de manifiesto presuntas irregularidades en la justificación de las subvenciones "concedidas y pagadas" y apreciadas en un informe de fiscalización de la Audiencia de Cuentas a varios ayuntamientos canarios, entre los que está Arrecife.

Las ayudas se extienden desde 2016 hasta 2020. Se trata de ayudas al alquiler, alimentación, prótesis dentales, audífonos, agua, necesidades básicas, gafas e incluso por sepelio.

Lo que motiva el inicio de la responsabilidad es un decreto firmado por Tovar en febrero de 2021 por el que declaraba prescritas todas las subvenciones no justificadas para las que habían transcurrido cuatro años desde la finalización del plazo de la justificación.

Un informe de un técnico municipal, de diciembre de 2024, estima que la cuantía total las subvenciones otorgadas y no justificadas es de 78.529 euros. A esta cantidad hay que sumar los intereses de demora.

De toda esa cantidad serían presuntas responsables Tovar y Sande, que deberían responder devolviéndola, si culmina así el procedimiento, mientras que De Anta solo lo sería por 16.000 euros.

Solo pueden incidir en responsabilidad contable quienes tiene a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.

"De forma previa y provisional, al no haberse llevado a cabo los mecanismos legales oportunos para recuperar o reintegrar las cantidades cuyo destino no había sido justificado, se produjo la prescripción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones objeto de estas actuaciones, produciendo un presunto alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife", señala el acta de liquidación provisional.

El Tribunal de Cuentas considera que las concejalas de Bienestar Social son los órganos competentes para otorgar la subvenciones pero también para iniciar los correspondientes procedimientos de reintegro.

"Se consideran presuntos responsables contables directos solidarios las personas que en uso de las competencias legalmente atribuidas no activaron en tiempo y forma los mecanismos legales oportunos para recuperar las cantidades correspondientes a subvenciones otorgadas no justificadas y, de ese modo, evitar que se produjera un daño efectivo a los caudales públicos", dice el acta.

Tovar señaló en su comparecencia que "existe un error de interpretación en el informe de fiscalización, al hablar de prescripción de la subvención", ya que su decreto se refería solo “a la prescripción de la infracción derivada de la falta de justificación y no a la prescripción de la acción de reintegro.

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