Delito de denuncia falsa

La Audiencia rechaza el recurso presentado por San Ginés en la causa de los Centros

Juicio San Ginés
Juicio San Ginés
La Audiencia señala que "los indicios existen y son sólidos, con lo que las objeciones en tal sentido de los recurrentes constituyen una cuestión que ha de valorarse en la fase del juicio oral"
La Audiencia rechaza el recurso presentado por San Ginés en la causa de los Centros

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado el recurso presentado por Pedro San Ginés, para evitar el juicio por un delito de denuncia falsa en la causa de los Centros Turísticos.

Así, en el referido auto, se expone que el investigado, "acogiéndose a su derecho constitucional a no prestar declaración, no ha aportado dato alguno exculpatorio, y su defensa no ha propuesto diligencias dirigidas a desvirtuar los elementos que apuntaban hacia su participación en los delitos investigados".

Por otro lado, se añade, "los testimonios requeridos por este instructor permiten corroborar fehacientemente la realidad de las actuaciones policiales y judiciales desarrolladas por el investigado, así como, el alcance de su ilícita actuación sobre la persona de Antonio González Medina, tanto desde el punto de vista personal, siendo sometido a una larga instrucción, como patrimonial".

"El investigado compareció ante agentes de la UCO, que se encontraban en Lanzarote en el marco de una operación contra la corrupción conocida como "Caso Unión", el pasado día 11 de diciembre de 2009, para, a sabiendas de su injusticia y falta de veracidad de sus imputaciones y con pleno conocimiento de ello, tratar de involucrar artificiosamente a terceras personas ajenas a dicha investigación en ilícitos de la misma o similar naturaleza de los que se investigaban".

La Audiencia señala de esta forma que "los indicios existen y son sólidos y consistentes como tales, con lo que las objeciones en tal sentido de los recurrentes carecen de mayor fundamento en esta fase procesal y constituyen una cuestión que ha de valorarse en la fase del juicio oral". “El apelante dedica sus más animosos esfuerzos a discutir los hechos que se le imputan y para ello expone toda una serie de argumentos de descargo, pero lo cierto es que sus alegaciones exculpatorias no logran contrarrestar la contundencia de los indicios inculpatorios en su contra”, insiste el auto.

Para concluir, expone, "es pues nuestro parecer que la resolución combatida es plenamente ajustada a derecho y por tanto procede confirmar la continuación de la causa contra el investigado apelante, pues no cabe apreciar en el presente caso insuficiencia ni exceso alguno en la misma, donde el instructor, con prudencia y sin prejuzgar, alude a los hechos que pueden ser punibles y al posible responsable de los mismos..."

En el auto el juez recuerda “la actuación ilícita del investigado desarrollada a través de diversas actuaciones policiales y judiciales que se sucedieron entre diciembre de 2009 y octubre de 2019, faltando abiertamente a la verdad e imputando a Antonio González Medina y la entidad Climafrical S.L. diversos ilícitos de una trascendencia y gravedad indudables, justifica la apertura de juicio de acusación contra aquél”.

"En definitiva", añade, "Antonio González Medina y la entidad CLIMAFRICAL, S.L. fueron objeto, por parte de investigado de reiteradas imputaciones concretas, claras, determinadas, circunstanciadas espacial y temporalmente, referidas a hechos constitutivos de graves ilícitos penales, que no se correspondían con la realidad, ante funcionarios policiales y judiciales, determinando la apertura de una causa penal y la imputación en otra ya aperturada".

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