JUSTICIA

La Audiencia respalda la instrucción del caso Hotel Fariones y habla de un auto 'riguroso' y 'exhaustivo'

Juzgados Arrecife.

La Sección Primera ha rechazado el recurso presentado por dos de los acusados: "La instrucción arroja indicios suficientes como para sostener un relato inculpatorio en fase intermedia".

La Audiencia respalda la instrucción del caso Hotel Fariones y habla de un auto 'riguroso' y 'exhaustivo'

"Convenimos en que el auto de procedimiento abreviado inicialmente recurrido en reforma cumple sobradamente las exigencias, hasta el punto que pocas veces nos hemos encontrado con un auto tan descriptivo y tan exhaustivo que, poniéndolo además en consonancia con la complejidad de la investigación, denota no solo un conocimiento riguroso de lo actuado, sino la plasmación de un juicio valorativo más que razonado y razonable acerca del resultado de la instrucción". De esta forma se pronunciaba la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, con la gestión del Hotel Fariones, por el que se acusa de presuntos delitos de apropiación indebida, delitos societarios y falsedad documental: "La instrucción arroja indicios suficientes como para sostener un relato inculpatorio en fase intermedia, estando por ello más que justificada la apertura del juicio de acusación que se abre con la misma". 

Una trama orquestada por un grupo familiar

De este modo la Audiencia desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los investigados D. Anselmo Rosa Perdomo y Dña. Rosa María Rosa Martín, contra el auto de procedimiento abreviado dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife: "Debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en lo que respecta a tales apelantes, con imposición a éstos de las costas ocasionadas en esta alzada".

En el respectivo escrito, añaden que la investigación "se ve enriquecida con aportaciones documentales que giran en torno a hechos concretos que van perfilando la implicación, por lo que ahora interesa, de los concretos apelantes, en una trama orquestada por un grupo familiar concreto que ostenta el dominio funcional en la gestión de una determinada sociedad participada minoritariamente por la parte querellante, encaminada a utilizar el principal activo de la misma como garantía y aval para favorecer la financiación de sociedades propias o participadas por ese grupo minoritario, en detrimento objetivo de los intereses de la sociedad y por tanto del socio minoritario, lo que sin necesidad en este momento de entrar en disquisiciones jurídicas en las que tampoco se detienen los apelantes, encajarían en la amplitud de figuras delictivas que han justificado la incoación de procedimiento abreviado".

"También resulta exhaustivo el escrito de la parte querellante oponiéndose a la apelación"

Asimismo, la Audiencia recuerda y explica que "la mecánica comisiva alcanza al falseamiento de cuentas que han de representar la imagen fiel en tanto en cuanto se ocultan numerosísimas operaciones de garantía en la cuentas anuales así como préstamos en favor de sociedades del grupo mayoritario, que una vez descubiertas dan lugar a modificaciones contables que no afectan a la consumación del delito, de la misma manera que el supuesto conocimiento por parte de la querellante de todas esas operaciones, al margen de ser un argumento unilateral que en todo caso puede ser legítimamente aducido en el juicio oral, no puede erigirse en esta fase procesal". "Tal es así", añaden, que el Auto del Tribunal Supremo que citan los apelantes "se dicta en relación a un procedimiento terminado con sentencia".

Para finalizar, se aclara además que "no solo el auto recurrido resulta exhaustivo, sino que también resulta exhaustivo el escrito de la parte querellante oponiéndose a la apelación, con singular referencia fáctica y documentada que fortalece más si cabe la conclusión alcanzada por el Juez Instructor, lo que da idea de que estamos muy lejos de esa prospectiva investigación a la que aluden los apelantes".

Sobre esto, alegan que lprocedencia del juicio de acusación que se abre con el auto recurrido "no se basa en consideraciones de parte, ni en meras conjeturas, ni en un ejercicio voluntarista da la función encomendada al Instructor, sino en un juicio analítico exhaustivo que realiza el mismo de forma imparcial y objetiva, sin que advierta esta Sala razones mínimas para cuestionar la rectitud en una labor jurisdiccional que se ha proyectado en una resolución equidistante de fórmulas rituarias, o en la exposición de criterios jurisprudenciales sin relación con los hechos, pues si de algo cabe resaltar en la misma es que efectúa un juicio analítico de lo actuado en relación a concretas y singulares conductas atribuidas a los ahora apelantes".

Como se recordará, la Fiscalía pide penas de entre dos y cuatro años de prisión, que la acusación particular, representada por el letrado penalista Samuel García Hernández, eleva hasta los once. Además, el Juzgado ha impuesto fianzas de 57 millones de euros.