TRIBUNALES

El TSJC anula el acuerdo entre Yaiza y los empresarios para legalizar el Papagayo Arena

En sentencia fechada el 3 de febrero el alto tribunal canario estima el recurso presentado por el Cabildo de Lanzarote y la Fundación César Manrique y ordena "retrotraer las actuaciones seguidas ante el Juzgado de instancia al estado inmediatamente anterior al momento en que tanto al Cabildo Insular de Lanzarote como la Fundación César Manrique debieron ser emplazados en debida forma"

El TSJC anula el acuerdo entre Yaiza y los empresarios para legalizar el Papagayo Arena

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en concreto en su Sección Segunda, ha anulado el convenio al que llegaron el Ayuntamiento de Yaiza y la mercantil Papagayo Arena, S.L. propietaria del hotel del mismo nombre en Playa Blanca. En ese acuerdo, validado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó Auto de homologación judicial del acuerdo adoptado entre la entidad “Papagayo Arena S.L.” y el Ayuntamiento de Yaiza, acordando el archivo del procedimiento de conformidad con el art. 77 LJCA.

Lo hace en una sentencia, a la que ha tenido acceso Biosfera Digital, y que está fechada el pasado 3 de febrero.

Se daba la paradoja que las dos partes condenadas en su día, una por construir de más e invalidar un vial de acceso a la playa de Las Coloradas, y la institución por otorgar ilegalmente la licencia, se ponían de acuerdo para llegar a un convenio judicial y tratar de invalidar la sentencia condenatoria. Lo hicieron sin el conocimiento tanto del Cabildo como de la Fundación que presentaron recurso de apelación interesando la revocación del Auto en el que se plasmaba dicho acuerdo.

El TSJC ha estimado recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Cabildo de Lanzarote y de la Fundación César Manrique "contra el Auto de fecha 6 de noviembre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento ordinario nº 200/2017); y, en consecuencia, se revoca dicha resolución judicial ordenando retrotraer las actuaciones seguidas ante el Juzgado de instancia al estado inmediatamente anterior al momento en que tanto al Cabildo Insular de Lanzarote como la Fundación César Manrique debieron ser emplazados en debida forma".

Para el alto tribunal canario la legitimación del Cabildo y de la Fundación "está fuera de duda" y recuerda que el 18-07-2007 (rec. 1624/2000) estimó el recurso contencioso administrativointerpuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote contra los Decretos del Ayuntamiento de Yaiza de 1 de junio de 1998 y 11 de agosto de 2000, relativas a la licencia de obras para la construcción de un hotel en las parcelas 1 y 2 del Plan Parcial Las Coloradas, "anulando dichas licencias por dos motivos: por falta de publicación de las normas urbanísticas del Plan Parcial Las Coloradas y por susencia de informe jurídico."

La sentencia de la Sala presidida por el magistrado Óscar Bosch Benítez y de la que, además, forman parte las magistradas María de las Mercedes Martín Olivera, ponente, y Lucía Deborah Padilla Ramos, cita que "en ejecución de la sentencia, esta Sala requirió en diversas ocasiones a las partes al objeto de que acreditasen si la obra en cuestión había sido legalizada" y que es "posteriormente cuando la representación de “Papagayo Arena, SL.” solicitó la suspensión del incidente a los efectos de tramitar una mediación intrajudicial, de lo que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose las aquí ahora apelantes (Cabildo y Fundación)".

La Sala sostiene que el convenio ahora anulado "no constituye ninguna decisión acerca de la legalización del hotel sino que se limita a fijar las condiciones jurídicas que permitirán al Ayuntamiento analizar, examinar y valorar si la edificación es o no susceptible de legalización, y las actuaciones que se comprometen a seguir las partes si esa legalización es posible". Y sentencia que "las apelantes son parte interesada en el incidente de ejecución que se sigue ante esta Sala con el número 9/2014. Y el hecho de no haber sido emplazadas en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Yaiza de 22-04-2016, ha sustraído su derecho a intervenir y alegar lo que tuviesen por oportuno; máxime cuando el acto impugnado guarda conexión con el incidente de ejecución; conexión que como hemos relatado anteriormente incluso reconoce la entidad “Papagayo Arena, S.L.” al considerar que el auto de homologación producía como efecto el tener por ejecutada la sentencia dictada por este Tribunal".

"En definitiva", concluyen, "consideramos que esta omisión ha conculcado el derecho de las apelantes a la tutela judicial efectiva, y por tanto, hemos de estimar este motivo de apelación, lo que hace innecesario entrar a examinar el resto de los motivos de apelación sobre el contenido del Auto, pues la omisión conlleva la nulidad de la citada resolución judicial así como de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de instancia, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado inmediatamente anterior a dicho defecto, emplazando tanto al Cabildo Insular de Lanzarote como a la Fundación César Manrique a los efectos oportunos".

Rechaza que la sentencia esté ejecutada

La misma Sala, en un Auto fechado el 15 de febrero, señala que "no ha lugar a tener por ejecutada la sentencia dictada en los autos principales ni a declarar la pérdida sobrevenida de objeto, debiendo continuar la tramitación para la ejecución de la sentencia dictada en los autos principales".

Da respuesta así al intento de la mercantil Papagayo Arena, S.L. a que se diera por ejecutada la sentencia firmada en su día y que pretendió dejar en nada con el acuerdo, anulado también con el Ayuntamiento de Yaiza. La representación empresarial había presentado un escrito interesando "la terminación y archivo del incidente de ejecución de sentencia, al haber sido ejecutada, y en todo caso, por pérdida sobrevenida de su objeto".

"Sin embargo", señalan los magistrados en el Auto, "no cabe acceder a tal pretensión en cuanto que la sentencia no ha sido ejecutada en todos sus términos, y el hecho de que exista un acuerdo extrajudicial entre el Ayuntamiento de Yaiza y la propietaria del hotel tampoco conlleva sin más el archivo por pérdida sobrevenida de su objeto".

En los fundamentos se indica que "una vez que el Ayuntamiento haya resuelto acerca de la legalización de la obra, y dictada la oportuna licencia que legalice la construcción, se podrá tener por ejecutada la sentencia. Y en caso de que dicha licencia no pueda ser obtenida, la edificación estará huérfana de licencia y por tanto, abocada a su demolición". Un extremo inviable ya que, recuerda el TSJC, el 22-04-2016 (...) se declaró la imposibilidad de legalización “conforme a los Informes (Técnico y Jurídico) emitidos, dado que la edificación definida en la documentación aportada, al no ajustarse a las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Yaiza (Plan Supletorio) aprobado definitivamente en fecha 29/09/2014, y publicado en el B.O.P. Las Palmas num. 152 de 26/11/2014."


 

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