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San Ginés asume la decisión última de incautar la desaladora de Montaña Roja

Juicio San Ginés
Pedro San Ginés en el juicio por la incautación de la desaladora
El expresidente del Cabildo reconoce que ante los informes jurídicos verbales optó por incautar la planta y no clausurarla para evitar que 6.000 vecinos se quedaran sin agua
San Ginés asume la decisión última de incautar la desaladora de Montaña Roja

El expresidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés ha asumido la decisión última de incautar en septiembre de 2014 la planta desaladora privada de la empresa Club Lanzarote en Montaña Roja (Playa Blanca) durante la primera vista del juicio que se sigue en el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife.  San Ginés reconoció que optó por la incautación de la desaladora y no por clausurar las instalaciones para evitar que unos 6.000 vecinos de Playa Blanca se quedaran sin abastecimiento de agua potable.

Las denuncias vecinales en Montaña Roja por el elevado precio del agua y la inexistencia de un título habilitante para vender agua a terceros  aunque sí para producir fueron las razones que llevaron a San Ginés a ordenar la incautación de la desaladora.

La primera de las tres vistas previstas en este juicio comenzaba hoy después de que la jueza de Lo Penal número 3 rechazase la petición de las defensas de suspender el juicio que entienden que no está legitimada la acusación popular que llevan a cabo los que fueron consejeros de Podemos en el Cabildo, Carlos Meca y Pablo Ramírez. Unas cuestiones que se resolverán en la sentencia por lo que el juicio continuará mañana miércoles.

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Hernández Duchemín en primer término, Francisco Perdomo y Pedro San Ginés

San Ginés reconoció que contaba con dos informes jurídicos verbales tanto del abogado y asesor externo, Ignacio Calatayud (y su amigo personal como ha reconocido) como del que fuera secretario del Consejo Insular del Agua como del Cabildo de Lanzarote, Francisco  Perdomo en los que abogaban por dos opciones: la clausura de la planta o la incautación. 

El expresidente indicó que optó por la solución menos gravosa para el interés general, es decir, para evitar que los vecinos se quedaran sin abastecimiento de agua. San Ginés reconoció que Calatayud le había aconsejado que optar por la clausura de la planta pero que él  se decantó por la incautación.

En el juicio por el caso de las desaladoras están imputados también el exsecretario del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Francisco Perdomo, y el exgerente del Consejo Insular del Agua, José Juan Hernández Duchemín. La acusación popular pide 12 años de inhabilitación para cada uno de los acusados por prevaricación administrativa al entender que se tomó la decisión de incautar la desaladora a sabiendas de que era ilegal.

San Ginés defendió que la decisión de incautar la desaladora sin un informe jurídico previo y por escrito la adoptó porque podía hacerlo sin autorización judicial  dado que la planta era un bien de dominio público.  En el contrato firmado entre el Ayuntamiento de Yaiza y Club Lanzarote se establece que la desaladora pasará a formar parte de los bienes municipales una vez que se haga efectiva la entrega de las obras de urbanización del plan parcial de Montaña Roja. Una cuestión que deberá interpretar la sentencia porque la desaladora sigue siendo gestionada por la empresa privada Club Lanzarote.

San Ginés, que se negó a contestar a la abogada de la acusación popular al entender que no estaba legitimada como argumenta su defensa,  insistió que fue un último requerimiento del Diputado del Común, ante las reiteradas denuncias presentadas por los vecinos de Montaña Roja por el servicio de abastecimiento de Club Lanzarote, advirtiéndole con llevar el caso a la Fiscalía cuando decidió tomar cartas en el asunto. Y que derivó en la incautación de la desaladora.

La decisión del Cabildo de entregar la producción de agua de la desaladora de Montaña Roja a Canal Gestión fue porque era la única empresa autorizada en Lanzarote a llevar a cabo ese servicio.  San Ginés dijo que Club Lanzarote no podía vender agua a terceros sino solo para autoconsumo de la empresa privada. Un argumento que rechazó el letrado de Club Lanzarote, Pedro Soriano, que declaró como testigo, y que insistió en que la autorización concedida por el Gobierno de Canarias era para abastecer de agua a todo los propietarios del plan parcial.

En el juicio, ex secretario del Cabildo, Francisco Perdomo se negó a declarar, mientras que José Juan Hernández Duchemín se acogió a su derecho a no contestar a la acusación popular. En su declaración, Duchemín descartó que elaborara algún informe a favor de la incautación pero que en el mismo si se recogía que tenían que adoptar medidas por las infracciones cometidas por Club Lanzarote.

El exgerente de Canal Gestión Lanzarote, Gerardo Díaz, que también declaró como testigo, dijo que en el contrato firmado con el Cabildo para la gestión del ciclo integral del agua en Lanzarote se incluía que todas las desaladoras privadas de la isla pasasen a ser gestionadas por su empresa.

En el juicio salió a relucir el papel del abogado Ignacio Calatayud en el proceso de la incautación. De hecho, este abogado llegó a trabajar al mismo tiempo tanto para el Cabildo como para Canal Gestión. El exgerente de Canal Gestión reconoció que sabía que Calatayud estaba trabajando para el Cabildo aunque a pesar de declarar en un primer momento que este abogado no lo hizo al mismo tiempo con su empresa, la abogada de la acusación popular hizo que cambiara de opinión al mostrarles facturas que demostraban lo contario. Es decir, que Calatayud siguió trabajando para Canal después de la incautación de la planta.

Canal Gestión se hizo cargo de la planta tras la incautación por petición del Cabildo. En estos momentos, la desaladora sigue en poder de Club Lanzarote después de que una sentencia judicial ordenase su restitución a sus propietarios. Poco después el Cabildo y Club Lanzarote firmaron un convenio para poner fin al pleito judicial y que llevó a la empresa a retirarse de la acusación particular en este caso.

La acusado popular mantiene que  la resolución adoptada por San Ginés era ilegal.  "Resulta improcedente y absolutamente desproporcionado incautar una instalación privada como medida cautelar sujeta a un expediente sancionador que, como máximo, podía imponer una multa de 7.200 euros”, destacan en su escrito de acusación.

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