Condena
El TS rechaza anular una condena de 12 años por agresión sexual a su hija en Lanzarote
Una grabación realizada al acusado sin que éste se diera cuenta fue aportada y aceptada como prueba y además se tomó en cuenta el informe psicológico en el que se detectan secuelas compatibles con lo denunciado por la joven
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad presentado por un condenado a 12 años de prisión y pagar 20.000 euros por haber violado a su hija durante varios meses seguidos, cuando la niña tenía 11 años, en su vivienda en Arrecife de Lanzarote.
Los distintos ámbitos judiciales dan por probado que entre marzo y noviembre de 2016 el acusado se prevaleció de su condición de padre y sometió a la hija a continuos actos de naturaleza sexual, que comenzaron con tocamientos y acabaron con relaciones completas.
En 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se pronunció en idéntico sentido y ratificó en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
A continuación lo ha hecho también el TS en octubre y ahora de nuevo al rechazar el incidente de nulidad, con lo cual se abre la posibilidad de que el procesado recurra al Tribunal Constitucional.
El padre ha alegado falta de pruebas y vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías, para lo que ha puesto como ejemplo “el estar hablando durante el informe final del letrado los magistrados entre ellos sin prestar la más mínima atención”.
Desde el TS se responde que es exigible una escucha “atenta” durante la vista, lo que no excluye que los miembros del Tribunal puedan intercambiar opiniones e impresiones en el momento de la exposición de las conclusiones finales.
Una grabación realizada al acusado sin que éste se diera cuenta fue aportada y aceptada como prueba y además se tomó en cuenta el informe psicológico en el que se detectan secuelas compatibles con lo denunciado por la joven.
"Se aprecia alta incomodidad y malestar al reactivar el recuerdo durante esta fase de la evaluación, en la que la menor debe ponerse en contacto con pensamientos y sentimientos que le causaron amplio malestar emocional”, indican los fallos.
El estudio refleja que “las emociones observadas durante todo el proceso de evaluación fueron genuinas, no histriónicas, y en sintonía con lo que la informada iba narrando”.
Este estado, calificado de “hiperactivación”, se caracteriza por pérdidas de apetito, problemas de concentración, de sueño y ataques de pánico, sintomatología que ha disminuido en frecuencia e intensidad desde que la joven no vive con su padre, pese a lo cual actualmente permanece en forma de síntomas residuales de estrés postraumático.
El acusado alegó que se impidió a su abogado preguntar a la denunciante si había sido objeto de una agresión por parte de un tío, para conocer las posibles secuelas y la relación con lo denunciado ahora.
La respuesta de la Sala es que estos hechos tuvieron mucha menor entidad, están más alejados en el tiempo y no parece que tengan incidencia en lo que se enjuició en este caso, "por más que pudieran aportar alguna información contextual pero sin relevancia para modificar el pronunciamiento judicial”, indica la sentencia.
La previsión legal supone que el incidente de nulidad sea una posibilidad de corregir la vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo.
Sin embargo, el TS indica en su último pronunciamiento que “no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia”.
Los distintos ámbitos judiciales dan por probado que entre marzo y noviembre de 2016 el acusado se prevaleció de su condición de padre y sometió a la hija a continuos actos de naturaleza sexual, que comenzaron con tocamientos y acabaron con relaciones completas.
En 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se pronunció en idéntico sentido y ratificó en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
A continuación lo ha hecho también el TS en octubre y ahora de nuevo al rechazar el incidente de nulidad, con lo cual se abre la posibilidad de que el procesado recurra al Tribunal Constitucional.
El padre ha alegado falta de pruebas y vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías, para lo que ha puesto como ejemplo “el estar hablando durante el informe final del letrado los magistrados entre ellos sin prestar la más mínima atención”.
Desde el TS se responde que es exigible una escucha “atenta” durante la vista, lo que no excluye que los miembros del Tribunal puedan intercambiar opiniones e impresiones en el momento de la exposición de las conclusiones finales.
Una grabación realizada al acusado sin que éste se diera cuenta fue aportada y aceptada como prueba y además se tomó en cuenta el informe psicológico en el que se detectan secuelas compatibles con lo denunciado por la joven.
"Se aprecia alta incomodidad y malestar al reactivar el recuerdo durante esta fase de la evaluación, en la que la menor debe ponerse en contacto con pensamientos y sentimientos que le causaron amplio malestar emocional”, indican los fallos.
El estudio refleja que “las emociones observadas durante todo el proceso de evaluación fueron genuinas, no histriónicas, y en sintonía con lo que la informada iba narrando”.
Este estado, calificado de “hiperactivación”, se caracteriza por pérdidas de apetito, problemas de concentración, de sueño y ataques de pánico, sintomatología que ha disminuido en frecuencia e intensidad desde que la joven no vive con su padre, pese a lo cual actualmente permanece en forma de síntomas residuales de estrés postraumático.
El acusado alegó que se impidió a su abogado preguntar a la denunciante si había sido objeto de una agresión por parte de un tío, para conocer las posibles secuelas y la relación con lo denunciado ahora.
La respuesta de la Sala es que estos hechos tuvieron mucha menor entidad, están más alejados en el tiempo y no parece que tengan incidencia en lo que se enjuició en este caso, "por más que pudieran aportar alguna información contextual pero sin relevancia para modificar el pronunciamiento judicial”, indica la sentencia.
La previsión legal supone que el incidente de nulidad sea una posibilidad de corregir la vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo.
Sin embargo, el TS indica en su último pronunciamiento que “no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia”.