Actualidad
Canal Gestión pedirá como medida cautelar que se suspenda la resolución del contrato
“Es imposible entender el marco jurídico que soporta el acto de apropiación. En todo caso, Canal Gestión ha solicitado expresamente que no se realice actuación material alguna sin presencia de sus representantes”, asegura la empresa
La empresa Canal Gestión Lanzarote ha expresado su “más firme disconformidad con la resolución del contrato y con la ejecución material inmediata de la toma de posesión acordada por el Consorcio del Agua de Lanzarote”.
Canal Gestión subraya en un comunicado que la resolución del contrato “no es firme”, al encontrarse actualmente dentro del plazo legal para su impugnación y anuncia que ejercerá todas las acciones que le asisten, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa, incluida la solicitud de medidas cautelares para suspender los efectos de esta actuación.
Asimismo, señala que “no concurren las causas que justificarían dicha medida ni se han respetado plenamente las garantías procedimentales y de defensa que asisten a la concesionaria”.
“En una sociedad democrática existen una serie de garantías legales que nos permiten funcionar respetando los derechos de todos los agentes, y permitiendo el desarrollo de la economía, es lo que se conoce como seguridad jurídica”, asegura la empresa.
La empresa destaca que a pesar de sus reiteradas declaraciones de que seguiría prestando el servicio “por responsabilidad”, la toma de posesión del servicio se ha ejecutado con un margen inferior a 24 horas desde la adopción del acuerdo.
“Esta actuación ha sido precipitada, desproporcionada y contraria a los principios de seguridad jurídica” y “este plazo tan reducido ha impedido llevar a cabo, con las debidas garantías, tareas esenciales como la verificación de inventarios, la comprobación del estado de los bienes o la correcta organización de la transición operativa”, añade.
Canal Gestión Lanzarote advierte de que esta actuación afecta “de manera directa” a infraestructuras críticas, sistemas informáticos, bases de datos, contratos, documentación económica, relaciones laborales y otros activos esenciales, “cuya titularidad, afectación, reversibilidad y régimen jurídico no han sido debidamente delimitados”.
La compañía quiere dejar constancia de que cualquier entrega de bienes, instalaciones o documentación se está realizando “bajo expresa protesta y con total reserva de derechos”, sin que ello suponga “en modo alguno la aceptación de la legalidad de la decisión adoptada ni el reconocimiento de incumplimiento contractual alguno”.
“Es imposible entender el marco jurídico que soporta el acto de apropiación. En todo caso, Canal Gestión ha solicitado expresamente que no se realice actuación material alguna sin presencia de sus representantes”, afirma.
“A pesar de nuestra firme voluntad de colaborar, no nos responsabilizamos de las incidencias que puedan darse a partir de ahora como consecuencia de la actuación incomprensiblemente inmediata y desproporcionada, sin tiempo para preparar una mínima transición ordenada del servicio”, destaca la empresa de aguas.
Igualmente, Canal Gestión Lanzarote reitera que se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales pudieran corresponderle frente a la resolución contractual, frente al acto de toma de posesión, frente a los actos de ejecución material y frente a cualquier actuación posterior.
Canal Gestión subraya en un comunicado que la resolución del contrato “no es firme”, al encontrarse actualmente dentro del plazo legal para su impugnación y anuncia que ejercerá todas las acciones que le asisten, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa, incluida la solicitud de medidas cautelares para suspender los efectos de esta actuación.
Asimismo, señala que “no concurren las causas que justificarían dicha medida ni se han respetado plenamente las garantías procedimentales y de defensa que asisten a la concesionaria”.
“En una sociedad democrática existen una serie de garantías legales que nos permiten funcionar respetando los derechos de todos los agentes, y permitiendo el desarrollo de la economía, es lo que se conoce como seguridad jurídica”, asegura la empresa.
La empresa destaca que a pesar de sus reiteradas declaraciones de que seguiría prestando el servicio “por responsabilidad”, la toma de posesión del servicio se ha ejecutado con un margen inferior a 24 horas desde la adopción del acuerdo.
“Esta actuación ha sido precipitada, desproporcionada y contraria a los principios de seguridad jurídica” y “este plazo tan reducido ha impedido llevar a cabo, con las debidas garantías, tareas esenciales como la verificación de inventarios, la comprobación del estado de los bienes o la correcta organización de la transición operativa”, añade.
Canal Gestión Lanzarote advierte de que esta actuación afecta “de manera directa” a infraestructuras críticas, sistemas informáticos, bases de datos, contratos, documentación económica, relaciones laborales y otros activos esenciales, “cuya titularidad, afectación, reversibilidad y régimen jurídico no han sido debidamente delimitados”.
La compañía quiere dejar constancia de que cualquier entrega de bienes, instalaciones o documentación se está realizando “bajo expresa protesta y con total reserva de derechos”, sin que ello suponga “en modo alguno la aceptación de la legalidad de la decisión adoptada ni el reconocimiento de incumplimiento contractual alguno”.
“Es imposible entender el marco jurídico que soporta el acto de apropiación. En todo caso, Canal Gestión ha solicitado expresamente que no se realice actuación material alguna sin presencia de sus representantes”, afirma.
“A pesar de nuestra firme voluntad de colaborar, no nos responsabilizamos de las incidencias que puedan darse a partir de ahora como consecuencia de la actuación incomprensiblemente inmediata y desproporcionada, sin tiempo para preparar una mínima transición ordenada del servicio”, destaca la empresa de aguas.
Igualmente, Canal Gestión Lanzarote reitera que se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales pudieran corresponderle frente a la resolución contractual, frente al acto de toma de posesión, frente a los actos de ejecución material y frente a cualquier actuación posterior.