SAN JUAN

Arrecife recuerda que antes del día 20 se deberá comunicar los lugares donde prenderán hogueras

Hoguera. Imagen de archivo.
Hoguera. Imagen de archivo.
Se establece la obligatoriedad de registrar en la sede electrónica del Ayuntamiento estas comunicaciones previas, adjuntando una declaración responsable
Arrecife recuerda que antes del día 20 se deberá comunicar los lugares donde prenderán hogueras

El Ayuntamiento de Arrecife ha publicado un bando municipal donde se informa de las normas a seguir por las personas o colectivos que promuevan el encendido de hogueras de San Juan en la noche del 23 al 24 de junio. El bando, firmado por el alcalde Yonathan de León, ha sido publicado este lunes, 17, en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia).

El concejal de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento capitalino, Kevin Cortes, recuerda a la ciudadanía que hasta el día 20 hay de plazo para que las personas o colectivos comuniquen al Ayuntamiento su intención de realizar higueras, y los lugares. En este bando se establece la obligatoriedad de registrar en la sede electrónica del Ayuntamiento estas comunicaciones previas, adjuntando una declaración responsable. El modelo del formulario está publicado en el BOP y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Arrecife.

La Policía Local y la Concejalía de Seguridad y Emergencias están haciendo un seguimiento de estas comunicaciones. De no existir, se pueden solicitar su retirada, recuerda el concejal Kevin Cortés.

El bando municipal establece que:

1.Quienes pretendan realizar una hoguera tradicional deberán cursar una comunicación previa y una declaración responsable al área de Seguridad y Emergencias de Arrecife y a la Policía Local de Arrecife.

2. La comunicación previa y la declaración responsable deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo del bando y deberá registrarse en la sede electrónica del Ayuntamiento.

3. La comunicación deberá presentarse en el período comprendido hasta el 20 de junio del año en que se vaya a realizar la hoguera.

4. Recibida la comunicación previa, la administración municipal se reservará el ejercicio de las potestades de policía administrativa.

Ubicación

1. En ningún caso podrán ubicarse hogueras ocupando vías públicas, playas o espacios de dominio público municipal, especialmente deberá quedar expresamente prohibido la ocupación de plazas, parques, jardines y dentro de polígonos industriales.

2. Las hogueras deberán ubicarse en terrenos de titularidad privada.

3. En caso de que la persona promotora no sea propietaria del terreno deberá adjuntar, en la comunicación previa, la correspondiente autorización de la persona titular del mismo.

4. El terreno donde se ubique la hoguera deberá ser urbano, urbanizable o agrícola en explotación.

5. Las hogueras deberán estar ubicadas en lugares donde hay

Distancias de seguridad y dimensiones

1. La hoguera deberá estar ubicada a una distancia de seguridad de al menos veinte (20) metros respecto de edificios, carreteras, tendidos eléctricos y de telefonía, estacionamiento de vehículos, zonas de vegetación y de cualquier otra instalación y/o infraestructura.

 2. Las hogueras deberán guardar también una distancia entre sí de al menos cincuenta (50) metros.

 3. Las hogueras deberán guardar una distancia de al menos cien (100) metros respecto de instalaciones con riesgo de incendio o explosión tales como estaciones de servicio (gasolineras) o instalaciones industriales donde se produzcan, transformen y/o almacenen materiales susceptibles de explotar y/o combustionar tales como papel o madera, entre otros.

4. Las hogueras deberán estar a una distancia de al menos doscientos (200) metros respecto de centros sanitarios ordinarios o de urgencias que permanezcan abiertos más allá de las 20:00 horas, así como de centros residenciales de personas mayores y/o de atención a la discapacidad o la dependencia.

5. Las distancias señaladas en los apartados anteriores se calcularán tomando como referencia el diámetro exterior de la base de la pila de material. 6. La pila de material no podrá superar los tres (3) metros de altura ni los cinco (5) metros de diámetro. 7. La altura de la llama no podrá superar los diez (10) metros.

El Ayuntamiento podrá ordenar en cualquier momento previo al prendido de la hoguera, la retirada de los materiales apilados cuando, por incumplimiento de la presente resolución, se ponga en riesgo la seguridad de las personas y/o de los bienes.  La Policía Local vigilará las previsiones contenidas en esta resolución, levantando acta de las inspecciones realizadas en las hogueras comunicadas, pudiendo ordenar en cualquier momento la paralización del prendido de la hoguera, la retirada del material combustible, la extinción en los casos que procedan o el desalojo de las personas participantes cuando se ponga en riesgo la seguridad de las personas y/o de los bienes. En este bando se recuerda que la persona promotora de la hoguera asumirá la responsabilidad legal derivada de los daños y perjuicios que pudieran producirse en los bienes de titularidad pública, así como en su caso, del coste de los servicios municipales que tuvieren que ser activados como consecuencia de una situación de emergencia ocasionada por el prendido de la misma.

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