PATRIMONIO

El Cabildo retoma su proyecto de declarar BIC a Los Jameos del Agua casi 30 años después

La corporación ha incoado el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Jardín Histórico y Monumento, a favor del inmueble conocido como Los Jameos del Agua y su Auditorio

El Cabildo retoma su proyecto de declarar BIC a Los Jameos del Agua casi 30 años después

El Cabildo de Lanzarote ha vuelto a retomar, casi 30 años después, el proyecto para declarar Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Jardín Histórico y Monumento, a favor del inmueble conocido como Los Jameos del Agua y su Auditorio, situado en el Malpaís del Volcán de La Corona.
 
En el expediente elaborado ahora por el Cabildo se recuerda que los Jameos del Agua y su Auditorio contaron con expediente incoado para su declaración como Bien de Interés Cultural con las categorías de Monumento y Jardín Histórico, mediante Resolución nº 282/94, de 22 de abril de 1994, del Cabildo de Lanzarote
 
Los Jameos se encuentran actualmente recogido en el Catálogo de Protección de Ámbitos y Espacios Libres Urbanizados del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, con un grado de protección específica y un área de influencia que afecta a los espacios libres alrededor para accesos. Además se encuentra recogido en el Catálogo cha de 27 de septiembre de 2021, para proceder a la incoación El inmueble Jameos del Agua y Auditorio se localiza en el Malpaís de La Corona, concretamente en el tubo volcánico del Volcán de la Corona, término municipal Haría, es el primer Centro de Arte Cultura y Turismo creado por César Manrique, donde se plasma el ideario del artista integrando el paisaje circundante de forma que se convierte en el elemento protagonista de la configuración espacial. Según indica el crítico Javier Maderuelo: “Los Jameos del Agua pueden ser considerados una obra pionera de las artes de la posmodernidad capaz de abrir caminos a la participación de los artistas en la recuperación y puesta en valor de elementos de la naturaleza y del paisaje, permitiendo concienciar a los visitantes, a través de los mecanismos del arte, de sus valores intrínsecos y de la necesidad de su conservación”. 
 
En el expediente se destaca que cualquier actuación en el BIC (cualquiera que sea su naturaleza) y en su entorno de protección, una vez incoado el procedimiento para su declaración, requerirá autorización del Cabildo Insular previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural (artículo 28.4 LPCC) prevaleciendo lo dispuesto en el artículo 28.4 LPCC sobre lo recogido en el artículo 74.2 LPCC respecto de la necesidad de contar, en las intervenciones en el entorno de protección, únicamente con autorización del Cabildo sin Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural.
 
 
 

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