SANIDAD

Polémica servida: un respiro para el sector del ocio nocturno, que ya puede abrir sus puertas

El Ministerio de Sanidad ha trasladado a las comunidades las restricciones al ocio nocturno y la hostelería recordándoles que son de obligado cumplimiento. A partir de hoy mismo, el ocio nocturno podrá reabrir hasta las 2, ampliable a las 3 en las que estén en nivel 1.

Polémica servida: un respiro para el sector del ocio nocturno, que ya puede abrir sus puertas

El Ministerio de Sanidad ha trasladado a las comunidades la orden con las restricciones al ocio nocturno y la hostelería recordándoles que son de obligado cumplimiento desde este momento hasta que la ministra "apruebe la finalización de su vigencia" previo acuerdo del Consejo Interterritorial.

Así consta en la orden firmada por Carolina Darias este viernes con la que aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la covid-19 acordada en el Interterritorial el pasado miércoles y que, señala el documento, es recurrible en reposición ante la propia ministra o ante lo contencioso de la Audiencia Nacional. 

En la orden, el Ministerio recuerda el carácter obligatorio de las mismas. A diferencia de la propuesta inicial que planteó a las comunidades el miércoles es que ya no supedita la vigencia de las normas hasta que el 70% de la población esté vacunada, sino "hasta que se apruebe por la ministra de Sanidad la finalización de su vigencia" previo acuerdo del Consejo Interterritorial. Por lo demás, las actuaciones coordinadas son las mismas acordadas en el Interterritorial con el voto en contra de Madrid, Galicia, Murcia, Andalucía y Cataluña y la abstención de Castilla y León. Euskadi ni siquiera participó en el debate. 

El ocio nocturno hasta las 2, hasta las 3 en comunidades en nivel de alerta 1

De esta forma, a partir de hoy mismo, el ocio nocturno podrá reabrir hasta las 2, ampliable a las 3, en las comunidades que estén fuera del nivel riesgo o en el nivel de alerta 1, que hoy por hoy son Galicia, Cantabria, Navarra, Extremadura, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares y Canarias. El resto, salvo Euskadi y La Rioja, que están en el 3, se sitúan en el nivel 2 de alerta.

El consumo de bebidas y alimentos en estos locales, tanto en interiores como exteriores, se hará sentado, con una separación entre las sillas de distintas mesas de al menos 1,5 metros. No podrán superar el 50 % de aforo en el interior; las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, que solo podrán estar ocupadas por un máximo de 6 personas en lugares cerrados y 10 en el exterior. Si el territorio llegara al nivel de alerta 2, la comunidad podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el semáforo de Sanidad, que reduce el aforo a un tercio.

Prohibir fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima

Respecto a la hostelería, si el territorio está fuera de los niveles de riesgo, se permitirá la mitad del aforo en el interior, pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas separadas por 1,5 metros y ocupadas al máximo por 6 personas en interior y 10 en exterior. Se permite el servicio y consumo en barra. Como máximo estarán abiertos hasta la 1 y dejarán de servir a las 24:00 horas.

Y en los eventos multitudinarios, se aplicarán las medidas de control de riesgos propuestas en el denominado semáforo de Sanidad, que van de la prohibición de comer, beber y fumar en las zonas destinadas al público al uso obligatorio de mascarilla. 

Las comunidades están obligadas desde hoy a implementar la campaña de vacunación siguiendo la estrategia de vacunación aprobada por la Comisión de Salud Pública a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones. 

Además, deberán prohibir fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, incluyendo cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

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