Maresía I, Maresía II y el grupo Satocan

Calentura en Tías por los tres aerogeneradores

Los vecinos están convencidos de que la declaración de utilidad pública y necesidad social de ocupación de los terrenos afectados vulnera la Constitución Española.

Calentura en Tías por los tres aerogeneradores

La declaración de utilidad pública de la instalación parque eólico Maresía II, de 5 MW, en Tías consiste en que el Gobierno de Canarias expropia las tierras a sus propietarios para ponerlas a disposición de una empresa privada, denominada Satocan Energía, SL. Los vecinos lo tienen claro. No están en contra de los aerogeneradores, sino del emplazamiento escogido y de que sea el propio Gobierno canario quien le tienda una alfombra a una empresa privada.

Los aerogeneradores doblan en altura al Arrecife Gran Hotel
 
Maresía II consta de dos aerogeneradores de más de 130 metros de altura. Para que te hagas una idea, el Arrecife Gran Hotel ronda los sesenta metros de altitud, por lo que estos aerogeneradores le doblan en altura. Satocan planea un nuevo emplazamiento para otro parque eólico en Tías, denominado Maresía I, ya que la localización inicial fue rechazada por el Ayuntamiento. Estaría situado en Mácher y consiste en un aerogenerador de más de 130 metros de altura.
 
En Tías nadie entiende dónde está la gracia, entre otras razones porque el Plan General de Ordenación del municipio no permite este tipo de instalaciones en suelo clasificado como Rústico de Protección Económica Agraria. Este el caso de Maresía II. Por otro lado, el Plan Insular de 1991, (PIOT), en vigor, tampoco lo permite. Por si no fuera poco, la zona en el que se pretende instalar los aerogeneradores se encuentra afectada por Servidumbres Aéreas del Aeropuerto.
 
Inquieta el impacto ambiental y visual, ya que Tías es un municipio turístico
 
Ya concluyó el período de información pública de Maresía II. Una de las cosas que inquietan es el impacto económico, ambiental y visual, ya que Tías es un municipio turístico. El parque eólico se ha proyectado a una distancia de unos 430 metros, aproximadamente, de la localidad de Tías y a un kilómetro de Puerto del Carmen, lo que resulta del todo inadecuado.
 
El ruido también preocupa. Habitualmente en un radio superior a 500-700 metros no suele haber problemas con las técnicas disponibles de aislamiento de los rotores. Pero existen viviendas residenciales situadas a menos de 500 metros de distancia, y, además, está previsto el desarrollo de 168 viviendas residenciales en las cercanías. La Ordenanza sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de Tías determina que el nivel máximo de decibelios admitidos en cualquier zona del municipio no podrá superar los 55 decibelios de día y los 45 durante la noche.
 
Maresía II: no consta ningún estudio de zonificación de vientos
 
Otros de las algunas detectadas en la declaración de utilidad pública del proyectado parque eólico de Tías es que no consta ningún estudio de zonificación de vientos. Paradójico: los aerogeneradores se mueven por la fuerza del viento y no hay estudio de vientos. Ello denota falta de rigor, cuando menos.
 
Los vecinos tienen sobradas razones para estar muy molestos. Están convencidos de que la declaración de utilidad pública y necesidad social de ocupación de los terrenos afectados vulnera lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Constitución Española: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. La causa justificada no la ven por ningún lado.
 
No se justifica la utilidad pública ni el interés social en la instalación
 
No se justifica la utilidad pública ni el interés social en la instalación del parque eólico. Lo único que se aprecia es el evidente interés privado y particular, de una empresa, movida sólo por un móvil económico. A juicio de muchos vecinos, el fin último de la mercantil Satocan Energía, SL, no es otro que desarrollar una actividad empresarial para obtener beneficios y repartirlos entre sus socios. Tías se la trae al pairo.
 
Por último, no existe en el municipio o la isla una situación de urgencia o una fuerte demanda energética que justifique la ocupación de terrenos y la instalación de aerogeneradores. Sólo se ven los perjuicios como el deterioro del sector turístico, el impacto visual y paisajístico, ruido, etc. Los vecinos saben que para declarar la utilidad pública de la instalación de los aerogeneradores en el emplazamiento seleccionado es necesario no sólo justificar la necesidad de la instalación en tal lugar, sino también la conveniencia de instalarlos en dicho emplazamiento. Y tal justificación brilla por su ausencia en la documentación obrante en el expediente administrativo.

Satocan poderoso caballero…

Para saber más del grupo Satocan, cinco empresarios radicados en Canarias figuran en el listado de las 200 mayores fortunas de España. En la posición número 131 se encuentra Juan Miguel Sanjuán, propietario del grupo Satocan y socio de Sacyr. Posee hoteles, contratas, una ICAV de 35 millones de euros y negocios en América Latina y África. Su fortuna asciende a más de 300 millones de euros.

El Ayuntamiento de Tías informó de manera desfavorable la consideración de interés estratégico de los dos parques eólicos en el municipio, promovidos por el grupo Satocan, y que supondrían la instalación de tres aerogeneradores de 134 metros de altura. El Cabildo también se ha opuesto.

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