Caso Unión: Políticos, técnicos y empresarios, en el banquillo por el presunto cobro de comisiones

Políticos que fueron del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), con Dimas Martín a la cabeza, técnicos del Ayuntamiento de Arrecife, como el ex Interventor Carlos Sáenz, y varios empresarios se han sentado hoy en el banquillo de los acusados en el inicio de la pieza separada 12 del Caso Unión, que investiga el cobro de comisiones ilegales en el consistorio capitalino.
Políticos que fueron del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), con Dimas Martín a la cabeza, técnicos del ayuntamiento de Arrecife, como el ex Interventor Carlos Sáenz y varios empresarios de la isla se han sentado hoy en el banquillo de los acusados en el inicio de la pieza separada 12 del Caso Unión, que investiga el cobro de comisiones ilegales en el consistorio capitalino.
Hoy se están dirimiendo las cuestiones previas antes de que la vista arranque. A tal fin están reservadas varias fechas por parte de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas. En concreto se celebrarán en Arrecife los días 6, 11, 18, 19 y 21 de febrero, mientras que las fechas del 22, 26, 27 y 28 también de febrero y 1, 8, 14, 26, 27 y 28 de marzo los acusados serán juzgados en Las Palmas de Gran Canaria.
La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada recoge y explicita la trama criminal que se montó en torno al cobro de comisiones ilegales a empresarios lanzaroteños por parte de Dimas Martín, Matías Curbelo (ya fallecido) y los concejales del PIL en el Ayuntamiento capitalino, Ubaldo Becerra, José Miguel Rodríguez (también fallecido en el tiempo de la investigación) y Antonio Jerónimo Machín, en el que además participaron el interventor municipal Carlos Sáenz, el responsable de la Oficina Técnica, Rafael Arrocha, y diversos empresarios.
Según apunta el escrito del fiscal, la exigencia de recursos económicos para las campañas electorales de 2007 y 2008 “que no podía ser satisfecha por el PIL por la vía de la cuota de sus militantes y la obtención de dinero para la estructura financiera del PIL, siempre estuvo marcada en un objetivo definido como directriz básica y estratégica, por su líder histórico, Dimas Martín, verdadero 'jefe' del Partido Independientes de Lanzarote y director de la trama”. La estrategia "delictiva" diseñada, consistía en "cobrar comisiones por adjudicar obras y destinar el dinero para satisfacer gastos del partido político y de militantes afines, así como, a su propio enriquecimiento personal".
Los concejales acusados, apunta el escrito, “consideran sin excepción que le deben su puesto político al que fuera fundador del partido político PIL, por lo que, mantienen con él una total relación de subordinación, consultando con él cada decisión administrativa a tomar y atendiendo con prontitud todas sus indicaciones y órdenes”.
A pesar de estar cumpliendo una condena, el nivel de control que ejerció Dimas Martín en los años 2007-2009 sobre los cargos públicos acusados va mucho más allá, de una mera labor de dirección política, asegura la Fiscalía.
Dimas Martín, durante los años 2007-2009 tomó decisiones sobre asuntos administrativos de competencia exclusiva de los funcionarios públicos y concejales. “Las concejalías de Hacienda, medio ambiente, parques y jardines, personal laboral, fueron un abono de cultivo diario a las directrices corruptas dadas por Dimas Martín", dice el escrito.
El acusado, Dimas, consiguió incidir e instigar la consecución de su principal fin de “allegar fondos ilícitos a su lucro personal y a la financiación de gastos propios del partido mediante el control que tenía sobre los tres acusados Ubaldo Becerra, José Miguel Rodríguez y Matías Curbelo”.
Según el escrito, Dimas ejercía control directo, en temas de diversa índole: redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana, adjudicación de concursos públicos, contratación de trabajadores, libranza de órdenes de pago, adjudicación de obra pública a empresarios concretos y por él designados, bloqueo y desbloqueo de pagos legítimamente debidos por la corporación municipal a los empresarios determinando el acusado cuándo y cuánto pagar, conocimiento del estado de licitación de obra pública, conocimiento de las condiciones técnicas particulares de los pliegos de licitación de obra pública.
La Fiscalía sostiene que Matías Curbelo como administrador general de aampaña y hombre de máxima confianza de Dimas en el PIL, era el encargado de transmitir y ejecutar las órdenes de Martín, y se encargó de llevar una contabilidad paralela a la oficial del partido, contabilidad “B” que se nutría, en esencia, del metálico conseguido por dos vías ilícitas fundamentales: “aportaciones irregulares de empresarios, fruto de las comisiones exigidas por los concejales acusados a cambio de la concesión de contratos en el sector público” y “donaciones".
En el relato de la Fiscalía se apunta que “exigían a los empresarios afines al PIL el pago de la comisión por la adjudicación de contratos y/o pago de deudas que legítimamente le eran debidas, pero cuyo pago era retenido desde la Concejalía de Hacienda perteneciente al PIL hasta el abono de dicha comisión. Cobraban la comisión de los empresarios. Recibían los fondos sustraídos y las comisiones y los repartían a las personas designadas por el propio Dimas Martín, normalmente afiliados al PIL y/o simpatizantes como medio de lograr una fidelización por el reparto de las ilícitas ganancias generadas a costa del servicio público".
Tanto Becerrra como Rodriguez “contribuyeron de manera decisiva a la culminación de la estrategia delictiva diseñada, ya que, eran clave en el desarrollo de la trama corrupta, pues eran ellos, los cargos públicos, quienes controlaban y adjudicaban los contratos que a la postre serían adjudicados a empresarios previo abono de la comisión exigida. Lo hicieron al amparo de su relevante función pública de la que se apartaron para lograr el propósito criminal instaurado por su 'jefe' Dimas Martín”. El metálico después lo entregaban tanto a Matías como a Dimas.
En los procesos de licitación pública se exigía a los empresarios como condición para la adjudicación del contrato “la entrega de comisiones ilegales en torno a un 3%-10% del importe de la licitación. Parte del dinero recibido de esta ilícita forma se destinaba a Matías Curbelo y parte se destinaba al lucro personal de los acusados, que formaban la trama en su conjunto, Dimas, Becerra y Rodríguez”.
Todos los acusados*
Dimas Martín Martín
Delito de Asociación ilícita del artículo 515.1º en relación con el artículo 517.1º la pena de tres años prisión, multa de 20 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años.
-Delito de cohecho continuado ( artículo 74 y 419 cp) la pena de 4 AÑOS menos un día de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 5 años. Procede imponer la pena de multa en relación al valor de la dádiva del delito de cohecho continuado multa por importe de 400.000 euros.
-Delito continuado de malversación de caudales públicos de especial gravedad( 74 y 432.1.2 cp) en concurso medial(77 cp) con los delitos continuados de prevaricación( 74 y 404 cp), delito continuado de falsedad en documento mercantil( 74 y 392 en relación con el 390.1.2ºcp), delito continuado de fraude a la administración( 74 y 436 cp), a las penas de 7 años y 3 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.
-Delito de información privilegiada(418 cp); Delito de fraude a la Administración la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 año.
-Delito continuado de falsedad en documento público la pena de 2 años y 3 meses de prisión, multa de 10 meses.
Ubaldo Becerra Robayna
-Delito de Asociación ilícita del artículo 515.1º en relación con el artículo 517.1º la pena de tres años prisión, multa de 20 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años.
-Delito de cohecho continuado( 74 y 419 cp) la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años.
Procede imponer la pena de multa en relación al valor de la dádiva del delito continuado de cohecho multa por importe de 400.000 euros.
-Delito continuado de malversación de caudales públicos( 74 y 432.1 cp) en concurso medial( 77 cp) con los delitos continuados de prevaricación( 74 y 404 cp), delito continuado de falsedad en documento mercantil( 74 y 390.1.2º cp), delito continuado de fraude a la administración( 74 y 436cp) a las penas de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años.
-Delito de información privilegiada con grave daño para la causa pública( 417.1.2 cp) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 años.
Delito de fraude a la Administración( 436 cp) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 años.
Antonio Jerónimo Machín Ramos.
-Delito de cohecho ( 419 cp) la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 años.
-Delito de malversación de caudales públicos de especial gravedad( 432.1.2 cp) en concurso medial( 77 cp) con los delitos continuados de prevaricación(74 y 404 cp), delito de falsedad en documento mercantil(390.1.2º cp), delito continuado de fraude a la administración( 74 y 436cp) a las penas de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.
-Delito de revelación de información privilegiada con grave daño para la causa pública( 417.1.2 cp) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 años y delito de fraude a la administración la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 4 años.
Carlos Francisco Sáenz Melero
-Delito continuado de malversación de caudales públicos de especial gravedad( 74 y 432.1.2 cp) en concurso medial( 77 cp) con los delitos continuados de prevaricación( 74 y 404 cp), delito continuado de falsedad en documento mercantil( 74 y 390.1.2ª), delito continuado de
fraude a la administración( 74 y 436 cp), a las penas de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.
Antonio Gómez Ruiz
-Delito de cohecho( 423.2 cp), la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público de 1 año.
-Delitos de malversación ( 432.1 cp) en relación de concurso medial 77 cp con falsedad en documento mercantil ( 392 en relación con el artículo 390.1.2º cp) con delito de fraude a la administración( 436 cp) y delito prevaricación( 404 cp) la pena de: 8 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 2 años.
Manuel Gregorio Reina Fabre
-Delito de cohecho( 423.2 cp), la pena de 1 año y 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público de 5 años.
-Delitos de malversación ( 432.1 cp) en relación de concurso medial 77 cp con falsedad en documento mercantil ( 392 en relación con el artículo 390.1.2º cp) con delito de fraude a la administración( 436 cp) y delito prevaricación( 404 cp) la pena de: 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años.
Jesús Manuel Martín Brito
-Delito de cohecho ( 423.2 CP), la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el empleo o cargo público de 1 año
-Delitos de malversación de especial gravedad ( 432.1.2 cp) en relación de concurso medial 77 cp con falsedad en documento mercantil ( 392 en relación con el artículo 390.1.2º cp) con delito de fraude a la administración( 436 cp) y delito prevaricación ( 404 cp) la pena de: 11 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 2 años.
-Delitos de malversación ( 432.1 cp) en relación de concurso medial 77 cp con falsedad en documento mercantil ( 392 en relación con el artículo 390.1.2º cp) con delito de fraude a la administración( 436 cp) y delito prevaricación( 404 cp) la pena de: de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años.
-Delito de estafa( 248 y 249 cp) la pena de 2 años de prisión.
Samuel Lemes Macías
-Delitos de malversación ( 432.1 cp) en relación de concurso medial 77 cp con falsedad en documento mercantil ( 392 en relación con el artículo 390.1.2º cp) con delito de fraude a la administración( 436 cp) y delito prevaricación( 404 cp) la pena de: de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años.
-Delito de estafa( 248 y 249 cp) la pena de 2 años de prisión.
María Elena Martín Martín.
-Delito continuado de prevaricación administrativa previsto en el artículo 74 y 404 del código penal. la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9 años.
-Delito de revelación de información privilegiada con grave daño para la causa pública( artículo 417.1.2 cp) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.
-Delito de fraude a la administración( 436 cp) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.
Juan Rafael Arrocha Arrocha
-Delito de revelación de información privilegiada con grave daño para la causa pública ( artículo 417.1.2 cp) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.
-Delito de fraude a la administración( 436 cp) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 7 años.
Antonio Cárdenas Carrillo.
-Delito de aprovechamiento de información privilegiada con grave daño para la causa pública del artículo 418 del cp con la pena de prisión de 1 año y 6 meses y por el delito de fraude a la administración del artículo 436 cp la pena de 10 meses de prisión y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 años.
Juan Francisco Rosa Marrero.
-Delito continuado de falsedad en documento público del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º cp la pena de 2 años y 3 meses de prisión, multa de 10 meses.
(*) Nota de la Redacción: Biosfera Digital ha omitido las peticiones de penas para las personas que ya han fallecido, José Miguel Rodríguez y Matías Curbelo, pese a que en el escrito de acusaciones sigan figurando.