Más libertad en el uso del Fondo Canario de Financiación Municipal

La medida permitirá que los municipios destinen el fondo a la financiación de los servicios públicos básicos, servicios sociales, fomento del empleo, cultura, sanidad y educación.
El Consejo Municipal de Canarias ha informado favorablemente ayer viernes, 8 de mayo, la propuesta de modificación del artículo 80 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, sobre régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal (FCFM) para el presente ejercicio. Así, el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos acuerdan, por unanimidad, permitir más libertad en el uso del Fondo Canario de Financiación Municipal.
En virtud de esta modificación, una vez aprobada mediante Decreto ley del Consejo de Gobierno, los municipios canarios podrán destinar la totalidad del crédito previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del FCFM que les corresponda por el fondo de 2020 a la financiación de actuaciones en materia de seguridad y movilidad ciudadana, bienestar comunitario, servicios sociales y promoción social, fomento del empleo, cultura, sanidad y educación. El artículo 1.1.a) establece que el 50% de las dotaciones a los municipios se destine al saneamiento económico-financiero o, si se cumplen los indicadores previstos en ley, a inversión.
Podrán ser financiadas las medidas urgentes para hacer frente a la COVID-19
Asimismo, de no estar contempladas en las políticas de gasto indicadas, podrán ser financiadas con cargo al fondo las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como las derivadas del fomento e implantación de sistemas de teletrabajo del personal al servicio del ayuntamiento o de sus entes dependientes.
El punto 2 de ese RDL señala que, con cargo al suplemento de crédito, se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las mismas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.
Los ayuntamientos podrán destinar los excesos de financiación no utilizados derivados del FCFM correspondiente a 2019 durante 2020 a saneamiento económico-financiero (o a inversión, de reunir los requisitos) si han cumplido con los indicadores de saneamiento económico financiero de acuerdo con las auditorías de la liquidación de 2018.
En la misma sesión, el viceconsejero de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos expuso la caída de recaudación de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario (IGIC, AIEM e IEDMT) y el Consejo Municipal informó, también por unanimidad, la propuesta de reducir las entregas a cuenta del ejercicio 2020, así como la propuesta de liquidación negativa correspondiente al ejercicio 2019.