Denunciada una embarcación por pesca irregular en aguas cercanas a Lanzarote

Se encontraba incumpliendo las normas en lo que respecta a la regulación de artes y modalidades de pesca en las aguas interiores del archipiélago de Canarias.
El Servicio Marítimo Provincial (SMP) de la Guardia Civil de la Comandancia de Las Palmas ha denunciado, el pasado día 19 de abril, a una embarcación de pesca profesional dedicada a la captura de la merluza, por excederse en el número de anzuelos usados para dicha actividad así como por incumplir la señalización e identificación de las artes utilizadas en aguas interiores de Canarias.
La intervención de los agentes del Destacamento Marítimo de Corralejo, a bordo de la patrullera Canal Bocayna, fue posible gracias a las informaciones facilitadas por pescadores de Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa, que habían visto un barco palangrero faenando en aguas interiores de Lanzarote, concretamente al oeste de la isla de la Graciosa .
El número total de anzuelos permitidos a bordo y preparados para su utilización, no podrá ser superior a mil, de los cuales únicamente 500 podrán pescar simultáneamente. La normativa que regula esta práctica también establece los requisitos en materia de señalización, balizamiento o identificación del palangre, debiendo figurar el folio del barco que lo haya calado y el distintivo de su armador.
De esta manera el pasado día 19, los agentes del SMP se dirigieron a inspeccionar el barco sospechoso de infringir la normativa en aguas próximas de Lanzarote. A las 12:30 horas dos miembros de la tripulación se subieron a bordo del barco y hasta las 19:00 horas estuvieron presentes mientras los pescadores recogían los palangres que tenían en el agua, para de esta manera poder contabilizar el número de anzuelos que tenían pescando. Se comprobó a su vez que tanto el barco como la tripulación cumplían con los requisitos documentales pertinentes. Se denunciaron dos infracciones; una por exceder en el número de anzuelos que se pueden utilizar, ya que tenían en el agua 2460, y otra por incumplir las normas de balizamiento e identificación de los palangres.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas desde 301 a 60.000 euros, en virtud del artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Remitiendo los agentes del SMP las denuncias a la autoridad administrativa encargadas de tramitar el correspondiente expediente administrativo sancionador, en este caso a la Viceconsejería de Pesca del Gobierno de Canarias.
Legislación
Real Decreto 154/1986, de 9 de octubre, de regulación de artes y modalidades de pesca en las aguas interiores del Archipiélago Canario, que en su artículo 5 cita que se autoriza el uso del palangre en el ámbito geográfico de las aguas interiores del Archipiélago Canario.
Real Decreto 182/20024, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias; que en su artículo 14. E) cita: “cada palangre no podrá estar constituido por más de 500 anzuelos, que estarán distribuidos en una o más brazoladas. La longitud horizontal de la línea madre no podrá ser superior a 2.000 metros”.
Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, quien en su artículo 70.5 b) cita entre sus infracciones graves, en lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca, la utilización o tenencia en la embarcación de artes en mayor número del autorizado reglamentariamente.