TRIBUNALES

Condenan a los instaladores de las vallas de Puerto Naos por copiarlas de otra empresa

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Arrecife ha condenado a un año y seis meses de prisión al representante legal de la empresa adjudicataria de la obra de vallado de la zona de operaciones y puesto de control de Naos.

Condenan a los instaladores de las vallas de Puerto Naos por copiarlas de otra empresa

El Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ha condenado a un año y seis meses de prisión al representante legal de la empresa adjudicataria de obra de vallado de la zona de operaciones y puesto de control de Puerto Naos y al ingeniero al mando de la obra, como autores de un delito contra la propiedad industrial en su modalidad de infracción sobre un modelo protegido.

La magistrada responsable de enjuiciar al caso, Aitziber Oleaga, ha considerado probado que los acusados copiaron el modelo (el denominado Sagrera) de la empresa Escofet, que es también idéntico al que actualmente protege los perímetros del Puerto de La Luz y de Las Palmas en la capital grancanaria y de Puerto del Rosario en Fuerteventura.

Además de la condena penal, la sentencia impone al representante legal y al ingeniero de las empresas constructoras sendas multas de 6.000 euros y la obligación de indemnizar a la empresa plagiada -Escofet 1866- con 80.182,14 euros en calidad de responsables civiles directos, y hace responsable subsidiaria del abono de esta suma a la mercantil.

La sentencia declara probado que en noviembre de 2009 la Autoridad Portuaria de Las Palmas presentó a concurso la adjudicación de la Fase I del proyecto consistente en el vallado de la zona de operaciones y puesto de control en Puerto Naos (Arrecife de Lanzarote, Las Palmas).

En este proyecto, continúa, se preveía la colocación de un vallado perimetral con la especificación de que la valla debía ser el modelo Sagrera de la firma Escofet o similar.

Siempre según el fallo, ambos acusados solicitaron presupuesto a Escofet para el suministro de 107 unidades de la valla Sagrera, es decir, la cantidad de unidades previstas en el proyecto sometido a concurso, cifrando Escofet el valor de compra en 66.875 euros .

En el presupuesto que se envió a los hoy condenados, el apoderado de Escofet les advirtió expresamente de que la empresa ostentaba “la titularidad de los derechos de explotación de los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los productos” que constituían la oferta, advirtiendo de la “prohibición de su fabricación, comercialización y promoción”, al ostentar Escofet un diseño comunitario inscrito en la Oficina de armonización del mercado interior (OAMI).

El 26 de noviembre de 2010, el contrato fue adjudicado a la empresa ahora condenada, sigue el fallo, “al haber ofrecido el precio más bajo”.

En septiembre de 2011, la representación legal de Escofet “tomó conocimiento de que los querellados habían ejecutado la obra adjudicada colocando una valla que era claramente una copia sustitutiva” de su modelo Sagrera, previsto originalmente en el Proyecto de Obra adjudicado por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, “ya que los elementos comunes son más relevantes que las diferencias, en cuanto a que ambas vallas contienen como similitudes las dimensiones generales, el diseño específicamente quebrado para dar la sensación de movimiento de los postes verticales, el sistema de encaje entre los módulos, la correa de unión de los postes verticales en su límite superior, así como el sistema de cimentación y entrega con el pavimento”.

La resolución judicial recapitula además que, una vez constatada la actuación, el 11 de noviembre de 2011, a través de su abogado, Escofet dirigió una carta a la constructora comunicándole haber tomado conocimiento de su actuación, “esto es, de que en el vallado de la zona de operaciones del Puerto Naos, en Arrecife, la destinataria de la carta se había encargado de las obras y que al efectuarlo lo había hecho copiando la valla Sagrera, la titularidad de cuyo diseño, como era de su conocimiento, pertenecía a Escofet (…) “poniéndole en su conocimiento que tal proceder constituía, en efecto, una clara vulneración de tales derechos titularidad de la querellante y que, por un lado, si no cesaba en la fabricación e instalación de las vallas copiadas y, por otro, indemnizaba por los daños y perjuicios que le había causado, emprendería las acciones legales oportunas”, como así ha sucedido.

En su sentencia de 50 folios, la magistrada Aitziber Oleaga, tras tomar en consideración las cinco periciales que se aportaron a la causa, llega a la “plena convicción” de que la valla de Puerto Naos es una “copia sustitutiva” de la valla Sagrera de Escofet, “pues ambas coinciden en sus elementos comunes, que son los que deben ser tenidos en cuenta por el observador”.

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