El juicio de la desaladora de Montaña Roja

La juez rechaza la acusación popular: absuelve a San Ginés sin analizar si la incautación fue legal

Juicio San Ginés
Pedro San Ginés durante el juicio de la desaladora
Los exconsejeros de Podemos del Cabildo de Lanzarote, Carlos Meca y Pablo Ramírez han sido condenados a pagar las costas del juicio por apreciar la juez “temeridad o mala fe”
La juez rechaza la acusación popular: absuelve a San Ginés sin analizar si la incautación fue legal

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife considera que la acusación popular ejercida por los que fueron consejeros de Podemos en el Cabildo de Lanzarote, Carlos Meca, Plácida Martín y Pablo Ramírez contra el expresidente del Cabildo, Pedro San Ginés por la incautación de la planta desaladora de Club Lanzarote en Montaña Roja en Playa Blanca en septiembre de 2014 no está legitimada. Por tal motivo, la juez no entra en el fondo del asunto por un presunto delito de prevaricación y absuelve a todos los acusados:  al expresidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, al exsecretario del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Francisco Perdomo, y al exgerente del Consejo Insular del Agua, José Juan Hernández Duchemín.

Según el auto no se puede entrar en el fondo de la del asunto “al no existir una acusación legalmente constituida” y al no haberse formulado tampoco acusación por el Ministerio Fiscal obliga al dictado de una sentencia absolutoria.

Contra esta sentencia cabe ahora la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. La acusación popular pedía 8 años de inhabilitación para cada uno de los acusados por prevaricación administrativa al entender que se tomó la decisión de incautar la desaladora a sabiendas de que era ilegal. 

Además, en la sentencia se procede imponer a los exconsejeros de Podemos en el Cabildo, Pablo Ramírez, Carlos Meca y Plácida Martin “las costas causadas habiendo sido apreciada temeridad o mala fe en la actuación de estos”. La juez añade que “la temeridad tiene un aspecto objetivo por cuanto equivale a una conducta procesal carente de fundamento defendible en derecho, en tanto la mala fe tiene una proyección eminentemente subjetiva aplicable a quien es consciente de su falta de razón procesal y a pesar de ello insiste en el ejercicio de la acción como es el caso que nos ocupa en el que Pablo Ramírez, Carlos Meca y Plácida Martin al perder la condición de concejales (consejeros) electos continuaron en el mismo siendo plenos conocedores de que su representación en dicho grupo se había extinguido”.

En la sentencia se destaca que los consejeros electos Pablo Ramírez, Carlos Meca y Plácida Martin “han perdido la condición de tales al extinguirse el grupo Podemos y por ende y a la luz de lo expuesto han perdido de forma inexorable su legitimación activa no cumpliendo por tanto con los requisitos legalmente exigidos y que como ha señalado la jurisprudencia  resultan insoslayables y a la postre insubsanables que resultan del hecho de no poder mantener una legitimación basada en un cargo que ya no ostenta por haberse extinguido el grupo político al que representaban y ostentaban en dicha formación a fecha 29 de junio de 2018”.

El auto añade que “si literalmente manifiestan que actúan y se personan en calidad de acusación popular del grupo político Podemos del Cabildo de Lanzarote, identificados sus tres consejeros electos Carlos Merca, Plácida Martín y Pablo Ramírez no cabe después decir que lo hacen a título personal aduciendo que su personación ‘Apud acta’ lo es con su nombre y apellidos toda vez que al ser el grupo Podemos una persona jurídica actúa siempre a través de sus representantes legales que no son otros que sus concejales (consejeros) electos y que en este caso fueron mencionados específicamente como tales en su escrito de personación”.

La juez recalca que “analizando la posibilidad que Pablo Ramírez y Carlos Meca hubieran podido actuar como personas físicas de forma individual para sustentar la acción popular a tal fin hubieran tenido que adherirse a la acusación popular del Grupo Podemos pero resulta que del análisis de la documental obrante en autos resulta que Pablo Ramírez y Carlos Meca nunca presentaron un escrito de adhesión como personas físicas desvinculadas de su representación del Grupo Podemos a ninguna de las acusaciones y ello es así pese a que en su escrito de calificación su procurador lo mencione con nombre y apellidos toda vez qué tal escrito de acusación se encuentra necesaria e inexorablemente vinculado a su escrito de personación del que no se apartan en ningún momento como lo hace la entidad Club Lanzarote. Ni tampoco aclaran ni subsanan y que en virtud del cual el juez de instrucción les reconoce acusación popular en el auto de fecha 21 de julio de 2015 y les otorga tal condición en el acto de apertura de juicio oral, con lo que no se distinguieron y ni separaron de la representación del grupo Podemos y como personas físicas distintas de este no presentaron un escrito alguno antes del trámite de calificación provisional cuando pierden la condición de consejeros electos ni tampoco antes del juicio oral por cuanto que como personas físicas no hubieran podido hacer uso de la facultad que prevé el artículo 110 del CERim, esto es mediante escrito de adhesión al escrito de acusación del Ministerio Fiscal o del resto de acusaciones personadas, precisamente porque el Ministerio Fiscal no formuló acusación siendo la única acusación personada la sostenida por el Grupo Podemos que ya se había extinguido siendo en este momento la única acusación personada”.

Comentarios