TRIBUNALES

Los tribunales sentencian que las infracciones del Papagayo Arena impiden su legalización

FOTOS: José Luis Carrasco

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas ratifica el criterio mantenido por la representación legal del Cabildo, considerando que no cabe legalización alguna sin previa demolición de lo construido en espacios públicos que no son edificables. En este caso lo edificado sobre el vial público de acceso a la playa, más los retranqueos.

Los tribunales sentencian que las infracciones del Papagayo Arena impiden su legalización

Un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas, y firmado por la magistrada María de los Ángeles Reyes Bernal, da al piso con las escasas esperanzas que le quedaban a la propiedad del hotel Papagayo Arena, en Playa Blanca, de evitar la demolición, mínimo, de la parte ilegalizable del hotel: lo construido sobre un vial peatonal público de cinco metros de ancho mediante el que se accede a la orilla del mar.

Para la magistrada, consta acreditado que “las infracciones urbanísticas materiales impiden la legalización de las mismas por lo que en cumplimiento de la sentencia que se ejecuta se debe ordenar, en base a la declaración de nulidad radical de los actos, el restablecimiento de la legalidad urbanística y territorial infringida, llevándose a cabo las actuaciones necesarias para ello”.

El Auto judicial declara igualmente que el Ayuntamiento de Yaiza ha incumplido su obligación de ejecutar la sentencia que anuló las licencias por la invasión de suelo público por el hotel y le ordena que adopte las medidas necesarias para llevar a efecto la sentencia, lo que obliga a demoler lo construido sobre el vial público que invadió el hotel y los retranqueos al mismo, que ocupa una superficie aproximada de 6.000 m².

Los tribunales han dictaminado que no se pueden unir las dos parcelas del Plan Parcial Las Coloradas que la entidad Papagayo Arena, S.L. pretendió regularizar, precisamente por la existencia de ese vial público

En conclusión, el Juzgado ratifica el criterio mantenido por la representación legal del Cabildo, ejercida por el abogado Agustín Domingo Acosta, considerando que no cabe legalización alguna sin previa demolición de lo construido en espacios públicos que no son edificables.

Hay que considerar que la demolición no afecta solamente a lo construido directamente sobre el vial. Una vez recuperado el acceso a la playa, ocupado por la edificación, las construcciones no pueden lindar con el mismo, si no que deben retranquearse como mínimo en una distancia igual a la altura edificada.

Además del Cabildo de Lanzarote, en el procedimiento se personó la asociación Transparencia Urbanística, en esta caso representados por la letrada Irma Ferrer

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